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Autonomía universitaria

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

La fracción VII del artículo 3° de nuestra Constitución Política establece que las universidades y las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas. Esta disposición otorga a dichas instituciones –estratégicas para el desarrollo del país– elementos necesarios para brindar educación de calidad y para que promuevan la investigación y la difusión de la cultura; garantizando la libertad de cátedra, el libre examen y la discusión de las ideas, dentro de sus propias reglas y órganos de gobierno.

De manera reciente, fueron presentadas en los Congresos locales del Estado de México y Baja California Sur, dos iniciativas que pretenden reformar disposiciones relacionadas con las universidades de sus respectivas jurisdicciones.

En ambos casos, se intenta modificar –de manera ajena a las comunidades universitarias– leyes que regulan  su vida institucional. Los argumentos que buscan justificar los cambios apuntan a lograr transparencia, rendición de cuentas y la democratización interna.

El artículo 5º de la Constitución del Estado de México, así como la Ley de su universidad, reconocen a la autonomía universitaria como pilar esencial de dicha institución; como lo es, para todas las demás universidades públicas. En este caso, se quiere reformar la Constitución estatal para además hacer obligatoria la educación superior.

Además, la nueva Reforma Educativa se ha empantanado y no termina su proceso de aprobación. Aún no ha quedado superada la inquietud causada debido a que en la iniciativa original desaparecía el párrafo que reconoce la autonomía universitaria, citado al principio.

A lo anterior, podemos sumar que la Universidad Autónoma Metropolitana ya cumple 70 días en huelga –la más larga en 45 años–, que afecta a más de 60 mil estudiantes.

Del futuro de nuestras universidades depende en gran medida el porvenir de México. El conocimiento producido en sus facultades e institutos sería imposible de conseguir sin la autonomía que las caracteriza. El régimen interior de las instituciones de educación superior es su mayor baluarte, porque es la vía para que los universitarios puedan incidir en todos los aspectos de la actividad académica.

Las universidades deben ser siempre un espacio de reflexión, donde estudiantes y académicos puedan dialogar y compartir distintos puntos de vista, todo enmarcado en el respeto, donde se reconozca que de las diferencias nacen las grandes trascendencias.

La autonomía permite que las instituciones puedan elaborar sus programas de estudios, sin que en tal diseño –que debe ser estrictamente académico– haya algún rasgo de injerencia de cualquier agente externo a la universidad.

Porque no hay libertad sin crítica y no puede haber crítica sin libertad. Por ello, preservar la autonomía universitaria, es ante todo defender la educación. 

Las universidades son el crisol del pensamiento y la inteligencia. Son el motor del progreso en el país. La educación pública es el derecho social por excelencia; y la autonomía permite que las universidades cumplan con el fin social de crear un derecho habilitante, transformador de vida.

Como Corolario, las palabras del célebre inglés, Lord Acton: “La libertad es el delicado fruto de una civilización madura.” 

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