Un amparo salvador
• Saben a ciencia cierta que la ampliación del periodo del presidente de la Corte en dos años más resulta contrario a lo que estipula el artículo 97 y llevar a cabo esta intención presidencial transformaría la decisión en arbitraria y evidentemente inconstitucional.
Por Armando Ríos Ruiz
El artículo 95 de la Constitución dice que los ministros de la Suprema Corte deberán ser elegidos con base en una serie de requisitos, como contar con título de licenciado en derecho con antigüedad de 10 años mínimo. Con cuando menos 35 años de edad y otros.
Al final menciona algo importante: “Sus nombramientos deberán recaer preferentemente entre personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica".
Lo que se refiere a capacidad y competencia los convierte necesariamente en amplios conocedores del elemento más importante para el ejercicio de su quehacer, que se traduce como el extenso conocimiento de las leyes, de su interpretación, de su aplicación.
Por lo tanto, saben a ciencia cierta que la ampliación del periodo del presidente de la Corte en dos años más resulta totalmente contrario a lo que estipula el artículo 97 y llevar a cabo esta intención presidencial transformaría la decisión en arbitraria y evidentemente inconstitucional.
Imposible pensar que el mismo presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, desconoce que la propuesta hecha por los senadores, con la inclusión de un artículo transitorio, es violatorio del precepto constitucional. Pero de acuerdo con su dicho, dejará que el organismo que preside resuelva. Entonces acatará la decisión y, si resulta contraria, ejercerá su encargo cuatro años estrictamente.
No hubiera sido fácil. Pero definitivamente sí más honesto, que un experimentado conocedor del derecho, de las leyes, aclarase al Presidente que lo que propone es ilegal. Nada fácil, porque, como muchos mexicanos imaginan la intención, con absoluta seguridad él también puede anticipar con más claridad que el intento será aprovechable en términos de experimento para alargar el mandato presidencial, llegado el caso, como se sospecha.
Nada fácil para los mismos ministros tomar una decisión que vaya en contra del que manda, toda vez que existe una amenaza de ser señalados cómplices de corrupción si se manifiestan en contrario. ¡Hay corrupción, sí! Pero en el prurito de intimidar para obligar a tomar decisiones de acuerdo con quien desea aprovechar el caso en beneficio propio, por el hecho de ser el hombre más poderoso del país.
Juristas dicen que los miembros de la Corte saben también que la Ley de Amparo faculta a cualquiera de ellos con posibilidades de arribar a la presidencia —y, armados de valor deberían hacerlo— a interponer un amparo y obtenerlo, derivado de la afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que la pretendida extensión de mandato les ocasiona. Esto valdría para detener la intención de la mencionada ampliación arbitraria.
Si el propósito del ministro Zaldívar es real, ¿por qué no se ponen de acuerdo todos en la Corte, se recurre al amparo y de esa manera interrumpen un acto inconstitucional en ciernes, que recaería en poco tiempo en reformas a la Carta Magna y, como se rumora, en la sustitución por una nueva para satisfacer los caprichos de un Presidente que desea extender su propio mandato?
