Leyes vanguardistas

• Es de suma importancia que se actualicen nuestros marcos normativos, a fin de que las leyes de nuestro país estén a la altura de las problemáticas que van surgiendo.

Por Lucy Meza

En la actualidad, los medios electrónicos y las redes sociales son herramientas que comunican, informan y mantienen el acercamiento entre familias, amigos y conocidos. También, hacen las noticias a nivel local, nacional e internacional fáciles de leer; el estar informados se ha vuelto más accesible que nunca. Es evidente que estas herramientas generan una vía de comunicación que sigue evolucionando de manera cotidiana con lo que, lamentablemente, también se crean métodos novedosos de ejercer violencia.

Desafortunadamente, es muy común encontrar en este tipo de espacios digitales la difusión de contendido íntimo de personas, lo que constituye un acto de violencia sexual y digital. Esta es una práctica normalizada y no regulada, que inhibe el acceso a la justicia y pone en riesgo la vida de las personas. Las mujeres más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son aquellas que tienen entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.

En los primeros días de noviembre del año pasado, el Senado de la República discutió un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Código Penal Federal —enviadas por la Cámara de Diputados— con el fin de reconocer y sancionar la violencia digital y la violencia mediática en contra de las mujeres. A este paquete legislativo le fueron realizadas una serie de modificaciones relevantes para atender la violencia de género en su modalidad digital.

Dentro de los cambios que se realizaron a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentra la incorporación de los conceptos de “violencia digital” y “violencia mediática”, algo que, hasta la fecha, no existe en nuestros ordenamientos legales.

Asimismo, se incorporan reformas al Código Penal Federal, que tipifican el delito de violación a la intimidad sexual como la acción que comete aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Hoy, con este trabajo legislativo de vuelta en la Cámara baja, es importante tener en cuenta que la sociedad evoluciona a pasos agigantados y, ahora, con el acelerado avance tecnológico, estos cambios avanzan más rápido. Por eso, es de suma importancia que se sigan actualizando nuestros marcos normativos, a fin de que las leyes de nuestra gran nación estén a la altura de las problemáticas que van surgiendo y, a su vez, estén preparadas para enfrentar las futuras. Desde mi espacio, seguiré trabajando para que México sea un país a la vanguardia.

                Redes sociales: @LuciaMezaGzm

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