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Feminicidio infantil

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Blanca Ivonne Olvera Lezama

El 1° de febrero de 2007, se publicó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que refiere a la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, siendo el punto de partida para que el feminicidio se tipificará de forma gradual en todos los códigos penales del país, siendo el último en hacerlo el estado de Chihuahua el 20 de octubre de 2020.

Ante el incremento de once feminicidios diarios, de los que se ha tenido conocimiento por los medios de comunicación que, con más frecuencia son feminicidios infantiles, se observó que éstos no se encuentran señalados en lo particular, en la tipificación de ninguno de los códigos penales ni a nivel federal ni del fuero común, por lo que en el Senado de la República se encuentran analizando una iniciativa para que la normatividad penal sea más específica al investigar los feminicidios de niñas y adolescentes.

El 1° de septiembre de 2015, la entonces Procuraduría General de La República publicó el Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio, que, hasta el día de hoy, no se ha actualizado a los cambios del sistema de seguridad pública ni justicia penal vigentes, sin embargo refiere en su contenido una clasificación de diversos tipos de feminicidios incluyendo el “feminicidio de niñas”, más no por ello existe dicha precisión en la normatividad penal, como la del Código Penal Federal en la tipificación del delito de feminicidio, ya que en su artículo 325, no establece en ninguna de sus siete características, los casos en que la víctima asesinada de forma violenta sea menor de edad. Esta situación se repite en la mayoría de las entidades federativas que cuentan con protocolos de investigación de feminicidio.

Algunas de las causas que han agravado el feminicidio infantil en el país son:

1. Los encargados de investigar y procurar justicia no cuentan con capacitación suficiente en protocolos de investigación de feminicidio y de perspectiva de género, mucho menos en feminicidio infantil.

2. No existen cifras oficiales de feminicidio infantil ni por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que sólo registra los feminicidios y homicidios dolosos de mujeres mayores de edad, ni por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que sólo registra defunciones de niños y niñas, sin determinar si éstos son consecuencia de homicidios o feminicidios infantiles.

Como se observa, es necesario que, tratándose de feminicidios en que la víctima sea menor de edad, se incluya la calificativa de “feminicidio infantil”, a efecto de que la investigación y la procuración de justicia se realice por los encargados de hacerlo; jueces, ministerios públicos, policías, guardias nacionales y elementos de las Fuerzas Armadas, bajo la perspectiva de género de que se trata de la población más vulnerable, como son las adolescentes y las niñas.  Así como para estar en aptitud de crear estadística de feminicidio infantil, ya que no se puede prevenir y erradicar un delito del que se desconocen las cifras, siendo éstas relevantes en la creación de programas y políticas públicas para la prevención del feminicidio infantil.

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