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Electricidad vs. agua potable

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Ramón Aguirre Díaz *

 

Abundando sobre la problemática que representa para los servicios de agua potable el fuerte incremento, en promedio del 60%, a las tarifas del servicio eléctrico, no es difícil llegar a la conclusión de que la decisión que se tomó desde el 2018, por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), de eliminar la tarifa especial para los servicios de bombeo de agua potable y negras, para aplicarle, bajo el nuevo esquema tarifario, las correspondientes a los usos industriales, vulnera de alguna forma el artículo 4º constitucional en lo relativo al derecho humano al agua.

El citado aumento es un promedio, pero que significaría para los organismos operadores la necesidad de incrementar las tarifas de agua potable entre un 14% y un 43% (dependiendo de qué ciudad se trate y qué tanto bombeo se requiera), situación imposible en la práctica. Como hemos comentado en esta columna, el erróneo modelo de gestión que tenemos en nuestro país, en lo que se refiere al manejo de los organismos de agua, nos ha llevado a que las decisiones pasen por el lente político-electoral de gobernadores, presidentes municipales y/o diputados y, con ello, la imposibilidad de poder aplicar incrementos a las tarifas de los servicios de agua que serían obligados por el incremento en las de energía. Ante esto, los organismos encargados de la prestación de los servicios hídricos se encuentran en un laberinto, donde la única salida es disminuir los gastos en otros renglones, como el mantenimiento, la reposición de equipos y la ampliación de coberturas, afectando con ello la calidad de los servicios.

Conforme a los criterios internacionalmente aceptados, los derechos humanos tienen como características el ser universales, permanentes, interdependientes, progresivos e irrenunciables. En este caso el aspecto de progresividad es relevante, ya que es claro que por el simple hecho de que en la Constitución se plasme el derecho humano al agua no hace que ya todo el mundo, en automático, tenga un adecuado servicio en casa. Lo que hay detrás de ese ordenamiento constitucional es que el Estado mexicano está obligado a implementar lo necesario para que, de manera progresiva, se avance a que toda la población cuente con ese derecho. Cualquier decisión que tome una instancia del gobierno en contra de esa progresividad sería vulnerar el mandato constitucional.

Precisamente por lo anterior se puede afirmar que el haber reclasificado en materia eléctrica la tarifa a los servicios de agua potable va en contra del derecho humano al agua, es poner obstáculos y complicar su cumplimiento. Aquí habría que preguntarse cuál fue el criterio de la CRE para mantener el subsidio a los usuarios domésticos y a los agrícolas, al mismo tiempo de eliminar el subsidio al suministro de energía a las instalaciones que se encargan de dotar de agua, drenaje y saneamiento.

Ahora bien, ¿qué tanto influye en la economía de la CFE el pago de los organismos de agua?, ¿mantener el subsidio que tanto afectaría sus finanzas? La realidad es que muy poco. Conforme a los datos abiertos de la propia CFE, el consumo de energía eléctrica en 2017 en sistemas de agua a nivel nacional es de 3,276 millones de kWh, mientras que el total nacional fue de 215 mil 310 millones de kWh, por lo que el consumo del sector agua potable y saneamiento representó apenas un 1.52% del consumo nacional. En cuanto a ingresos, en 2017 el pago de los servicios de agua potable representaba sólo el 2.01% del total del ingreso de la CFE, pero el incremento fue tan fuerte, que para el 2018 representan más, se llegó al 2.95 por ciento. Incremento mínimo para la CFE, pero máximo para servicios básicos e indispensables relacionados directamente con la salud y el bienestar de la población.

 

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