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Caso Mexicanos Primero, una reflexión

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Felipe Alfredo Fuentes Barrera*

 

El día de ayer (viernes) la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó con poco más de 80 mil pesos a la organización Mexicanos Primero por haber pautado el promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”, que: i) contenía una representación, por niños, de los entonces candidatos presidenciales durante las elecciones; ii) discutía un tema de interés general (educación); y iii) no hacía un llamado expreso a favor o en contra de un partido político o candidato.

Esta sanción económica y sobre todo el restringir la libertad de expresión en México se da luego de que, en una votación dividida, la Sala Superior del TEPJF ordenara sancionar a todos los involucrados en la tansmisión de este spot. Fallo al que me opuse y fui minoría.

La democracia sólo funciona si tenemos elecciones justas y equitativas en el marco de un discurso vigoroso. Sin embargo, es cierto que una democracia funcional requiere que el discurso político y los mensajes que se emitan en una contienda no estén coaccionados por un grupo cuyo actuar influya en las preferencias electorales generando inequidad; también lo es que la regulación del discurso político, a través de la imposición de ciertas pautas y lineamientos, no puede descansar en su supresión total.

En este sentido, la sentencia dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Citizens United vs Federal Election Comission (2010) me lleva a la reflexión en torno a cómo debe interpretarse el modelo de comunicación política que actualmente rige en el sistema electoral mexicano. Este fallo constituyó un parteaguas en la democracia estadunidense, en la medida en que estableció cómo deberían entenderse las restricciones a la libertad de expresión en casos de discursos de carácter político o electoral emitidos por corporaciones y asociaciones privadas.

En aquel caso, se analizó la ley federal que prohibía a corporaciones usar su patrimonio para financiar cualquier discurso relacionado con “propaganda electoral” o en el que expresamente se abogara por la elección o derrota de algún candidato. La Corte determinó que el derecho a la libertad de expresión, reconocido en la Primera Enmienda, constituía un derecho de rango preferente que debía extenderse a las corporaciones y concluyó que no había razón para prohibir el discurso político emitido por una persona moral en tiempos electorales.

En mi opinión, si bien no todos los postulados del caso Citizens United son aplicables al modelo de comunicación política que rige en nuestro país, el trasfondo de la sentencia sí resulta ilustrativo e indicativo de la manera en la que deben analizarse las restricciones a la libertad de expresión y los mensajes de carácter político emitidos por personas físicas o morales al margen de un proceso electoral; lo que, en todo caso, llevaría a replantearnos los términos bajo los cuales nuestra Constitución limita la libertad de expresión.

La línea argumentativa que el tribunal estadunidense sostuvo en Citizens United me permite advertir que las restricciones de nuestro actual modelo de comunicación política generan situaciones de censura previa, que limitan de modo injustificado el ejercicio de un derecho fundamental para la formación de un electorado informado.

En una democracia representativa, el debate político debe ser intenso, abierto y vigoroso, especialmente en tiempos electorales; asimismo, requiere la participación, sí de candidatos y partidos políticos, pero también de personas morales y físicas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la importancia de garantizar el derecho a la libertad de expresión, tanto de contendientes como del electorado, pues su ejercicio impulsa el pluralismo informativo y de pensamiento que fortalecen los procesos comiciales y el sistema democrático. También ha destacado la importancia de este derecho en el contexto de una campaña electoral, en la medida en que: i) es instrumento esencial para la conformación de la opinión pública del electorado; ii) fortalece la contienda política; iii) es una herramienta de estudio de las plataformas electorales; iv) permite una mayor trasparencia y fiscalización de las autoridades; y v) garantiza la conformación de un electorado informado.

Por ello, en el caso mexicano, hay una cuestión que amerita especial énfasis: el ejercicio de la voluntad colectiva, a través del sufragio, no puede escindirse de las diferentes opiniones que surgen en el debate político. De ahí que las restricciones al derecho de la libertad de expresión deben ser de carácter excepcional y limitarse a lo estrictamente necesario.

Analizado el sentido y alcance del artículo 41 constitucional, la sentencia de la Sala Superior sobre el caso Mexicanos Primero consideró que la interpretación de este artículo no podía armonizarse con el derecho a la libertad de expresión de personas físicas y morales, pues éste contiene una prohibición absoluta para ellas. Por eso mi voto en contra y el de otros dos magistrados.

El caso Citizens United, la sentencia dictada en el expediente de Mexicanos Primero y otras restricciones a la libertad de expresión previstas a nivel constitucional, me llevan al siguiente cuestionamiento: ¿cuál es el límite constitucional y de derecho internacional (Convención Americana sobre Derechos Humanos) aceptable al discurso político por personas morales al margen de una contienda electoral?

En mi opinión, la restricción a la libertad de expresión prevista en nuestro actual modelo de comunicación política no puede ni debe extenderse a generar una censura con amplio espectro —como en el caso de Mexicanos Primero— que impida la emisión de diálogos y debates de carácter político o cuyo contenido aborde un tema de interés general por personas morales. Así, no creo que haya razón en el marco nacional e internacional que nos rige para prohibir mensajes que constituyan propaganda neutra (issue advocacy), es decir, mensajes con fines informativos que pueden y deben emitirse en el contexto de un verdadero debate político.

Únicamente puede limitarse la transmisión de un mensaje que ponga en riesgo o vulnere la equidad en las contiendas electorales mediante manifestaciones notorias o evidentes de apoyo o rechazo a un partido político o candidato. De lo contrario, la restricción carecería de justificación.

Así, nuestro punto de inflexión debería consistir, por un lado, en permitir la emisión por parte de personas morales de mensajes de contenido político durante el proceso electoral (Citizens United) y, por el otro, que éste no vulnere el principio de equidad en la contienda.

Habrá que ver si sobre este asunto hay un pronunciamiento por parte de instancias internacionales.

 

* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

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