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Una nueva oportunidad

María Amparo Casar

María Amparo Casar

A juicio de Amparo

En ese entonces ya existía el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA). La ley federal norteamericana que establece requisitos de transparencia en la contabilidad de las empresas y que prohíbe y castiga el soborno o “pagos facilitadores” de compañías, personas, y organizaciones a servidores públicos de otros países con el fin de obtener beneficios indebidos. El FCPA fue establecido en Estados Unidos en 1977 a raíz de que una serie de investigaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores reveló que más de 400 empresas de EU habían realizado pagos ilegales por millones de dólares a servidores públicos, políticos y partidos en el extranjero.

La ley fue combatida por la comunidad empresarial e incluso por parte de la élite política argumentando que podría desincentivar la inversión en el extranjero, pero sigue vigente y tanto la Comisión de Valores como el Departamento de Justicia han sido eficaces en su aplicación.

Aunque ha sido poco publicitado y discutido, en el nuevo Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (AEUMC), se incorporó un nuevo capítulo que constituirá un eslabón más en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

En el Capítulo 27, además de reiterar la adhesión de los 3 países a la Convención contra la Corrupción de la ONU (UNCAC), así como de otros acuerdos internacionales, se incluye la obligación de mantener o definir como delitos penales: a) el otorgamiento de ventajas indebidas a un funcionario o a otra persona o entidad para que se aparte de sus deberes oficiales, b) exigir o aceptar alguna ventaja indebida de parte de algún funcionario u otra persona o entidad; c) prometer, ofrecer o conceder alguna ventaja indebida a un funcionario u organización internacional para obtener, retener o bloquear un negocio internacional; d) ayudar, instigar o participar en cualquiera de los delitos antes mencionados.

También prevé definir como delitos penales, en asuntos que afecten la inversión y el comercio internacional, la malversación o desvío de fondos o propiedades por parte de un funcionario público para su beneficio y compromete a sus partes a perseguirlos y a prohibir la deducción de impuestos por sobornos y otros gastos que se consideren ilegales. El acuerdo exige, además, la protección a denunciantes e insta a la prohibición de los llamados “pagos de facilitación” para evitar o acelerar las rutinas burocráticas.

Finalmente, en materia de transparencia, el AEUMC obliga a las partes adoptar las medidas necesarias para crear y mantener récords financieros, declaraciones fiscales y auditorías con estándares adecuados que eviten cuentas fuera de registros, dobles contabilidades, gastos inexistentes, transacciones engañosas, documentos falsos y la destrucción de libros contables.

Del lado menos punitivo, incorpora la promoción de la integridad entre funcionarios públicos, dispone que las partes deben invertir en mejores procesos para seleccionar y capacitar a funcionarios que ocupen posiciones vulnerables a la corrupción y a la identificación de conflictos interés.

Dado que en el AEUMC el sector privado es parte fundamental, se dedica una sección a la promoción de la cultura de la legalidad y a la generación de conciencia y prevención de los actos de actos de corrupción: programas de “cero tolerancia”, de prevención y detección de delitos de corrupción, creación de estándares y códigos de ética en las empresas privadas, contratación de oficiales de cumplimiento y adopción de procesos de auditoría y certificación.

Este nuevo capítulo está sujeto, como el resto de los de Acuerdo, a los mecanismos de resolución de disputa y pueden ser invocados cuando una parte considere que una medida establecida por otra parte es inconsistente con las obligaciones o ha fallado en sus obligaciones en el capítulo anticorrupción. Ahí están sus dientes.

La inclusión de este nuevo capítulo es importante no tanto por su contenido, sino porque como en otros temas del AEUMC da certidumbre y obliga a cumplir con lo acordado. El problema de México no es que su normatividad de transparencia y corrupción sea deficiente —aunque puede mejorarse—, sino el hecho de que se ignora olímpicamente. No ha habido hasta el momento ni capacidad ni voluntad para utilizarla con el fin de prevenir, disminuir y castigar los actos y redes de corrupción.

El nuevo gobierno puede aprovechar este nuevo instrumento. Existe un gran incentivo: evitar la posibilidad de ser llevado a un panel de resolución de disputas, ser declarado culpable y perder el negocio.

En este contexto, resulta inexplicable que el Congreso de Tabasco haya reformado las leyes locales para dispensar licitaciones en obras estratégicas. Más inexplicable resulta la justificación dada por Andrés Manuel López Obrador: son licitaciones abreviadas para agilizar los procesos. ¿No es esto algo similar a los pagos facilitadores para evitar o acelerar las rutinas burocráticas?

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