Logo de Excélsior                                                        

Migración virtual (II)

Juan Carlos Sánchez Magallán

Juan Carlos Sánchez Magallán

El ser humano es sociable por naturaleza y uno de los rasgos esenciales de la condición humana es, precisamente, su necesidad de comunicarse para transmitir ideas positivas o negativas, así expresa sus pensamientos a otros, como lógica continuación de su libertad ideológica, convirtiéndolos en ejercicios de libertad de expresión; en público significa que terceras personas escuchan y leen a quien ejerce este derecho. Entonces la libertad de expresión se convierte en derecho a la información, y debe ser “veraz, clara y objetiva”, lo contrario produce consecuencias. En España, múltiples sentencias se han impuesto por la vulneración del honor, por injuriar y calumniar a las personas, y no se trata de censurar ni coartar la libertad de difusión de expresión.

En Estados Unidos, la legislación refiere a la “veracidad subjetiva” o “diligencia del emisor”, es decir, si el emisor-periodista se comporta de forma diligente, aunque el mensaje que emitió fuese falso, los juzgadores valoran la contextualización del mensaje e incorporan puntos de vista para estar cerca de la veracidad objetiva.

La Constitución mexicana prohíbe la censura, artículo 7º, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6°: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Nuestra legislación afirma que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de la banda ancha e internet, con especial protección jurídica a los ciudadanos que hacen uso de las TIC, especialmente la garantía de su anonimato y protección de datos, pues la información contenida resulta ser un botín para los grupos de poder; partidos políticos y empresariales, al pretender acceder al listado de millones de personas para seleccionar y lanzar ataques informáticos en campañas bien estructuradas. Ahí está, la ofensiva informática de la empresa Cambridge Analítica en Facebook, que cambió el rumbo y destino de los casos Brexit, Trump y Macri.

En 2004, las elecciones de Bush vs. Kerry se decidieron por el uso de las páginas web de los contendientes. En 2008, Obama ganó por los centenares de miles de “amigos” en las redes electrónicas.

Trump firmó una orden ejecutiva para evaluar si son legalmente responsables las redes sociales de lo que publican sus usuarios, esto al ocultar un tuit que subió sobre los incidentes provocados por la muerte del afroamericano George Floyd. El uso de robots, las fake news y la infodemia (toxicidad de la información) se están convirtiendo en asuntos de seguridad nacional. España legisló, en el Real Decreto 1008/2017, “la utilización del ciberespacio como medio para la realización de actividades ilícitas, acciones de desinformación, propaganda o financiación terrorista y actividades de crimen organizado que impacta la seguridad nacional”. La Unión Europea impulsó un Código de Buenas Prácticas sobre Desinformación, con un seguimiento exhaustivo para las elecciones de 2019 e implementó el Plan de Acción contra la Desinformación”.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos (American Civil Liberties Union vs. Reno, 1997) decidió que la libertad de expresión e información protege a los internautas y a internet, sin mayores límites que en otros medios: correos, chats, foros, blogs, páginas web, periódicos digitales, así como el derecho al olvido, la privacidad y protección de datos. Derechos, todos, muy importantes, ¿o no, estimado lector?

Comparte en Redes Sociales

Más de Juan Carlos Sánchez Magallán