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¿Revocación o ratificación de mandato?

José Buendía Hegewisch

José Buendía Hegewisch

Número cero

El gobierno de López Obrador, apenas transcurridos sus primeros 100 días, mete el acelerador para tener las reformas constitucionales que alberguen su proyecto político. La presión se traducirá hoy en la votación del dictamen sobre consulta popular y revocación de mandato, que defiende como una pieza clave para lograr el marco legal para su 4T de la vida institucional. Si como se prevé es aprobada, ello permitirá que el mandatario esté en la boleta en las elecciones intermedias de 2021 cuando se jugará su mayoría en el Congreso.

Esta reforma se había atorado en la Cámara de Diputados en diciembre pasado por la negativa de la oposición, precisamente, a que su aplicación coincidiera con los comicios de 2021, a fin de evitar que el Presidente estuviera en campaña en apoyo a los candidatos de su coalición de partidos que, ya hoy de facto, suma los votos que se necesitan para un cambio constitucional en San Lázaro. Pero esta vez la rapidez y prontitud ha tomado descolocada a la oposición y en medio de la negociación de la Reforma Educativa, cuyo desenlace podría restar el apoyo de los 40 diputados de la CNTE a la iniciativa presidencial si no incluye sus demandas laborales como la adscripción de maestros en el apartado B del 123 constitucional y la vuelta a la decisión de contratación de plazas en 50% del magisterio. A eso responde la prisa.

López Obrador apura el paso para lograr “el marco legal indispensable” para su proyecto, que había adelantado que estaría hasta mitades del año, aunque sin disipar el temor de que la reforma opere más como una ratificación de su mandato que como un mecanismo correctivo de la ciudadanía para controlar desviaciones o abusos en el ejercicio del poder ejecutivo. Tal como propone el dictamen, el gobierno en la actual circunstancia mantendría un amplio control de las modalidades de aplicación tanto de la revocación como de la consulta popular; dicho de otra forma, las condiciones resultan muy limitativas para la ciudadanía en cuanto a la decisión sobre su realización, la temática de la consulta, además de que la fecha estaría atada al calendario electoral. Respecto a la revocación de mandato, por ejemplo, el Presidente tendría la facultad de autoconvocarse sin mayores trabas, a diferencia del legislativo y la ciudadanía. La fracción IX del artículo 35 establece que quienes pueden iniciar la consulta, en primer lugar el Presidente, un tercio de legisladores y tres por ciento de ciudadanos del padrón, lo que representa una cantidad inalcanzable de más de 2.7 millones de firmas.

En el caso de la consulta popular, los legisladores acordaron recortar a .5% del padrón para que los ciudadanos pudieran convocarlo, casi medio millón de rúbricas que también se antojan difíciles de cumplir, y además, condicionadas autorizaciones de la Corte.

Ambos mecanismos, en esos términos, ofrecen ventajas al gobierno y, sobre todo, le permite ampliar los límites de la actuación política; con mayor razón si en las elecciones de 2021 consiguiera una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, que de facto hoy ya puede sumar con los legisladores escindidos del PRD. A lo que habría que agregar la aprobación y réplica de esta reforma con 19 congresos locales que ya controla, y que en el caso de los estados puede suponer un desafío para los gobernadores de oposición sujetos a ser emplazados por los legislativos con relativa facilidad.

Si contara ya con la reforma, podría convocar una consulta para juzgar a los expresidentes, como prometió para el 21 de marzo, que también busca levantar el actual requisito de que coincida con las fechas de elecciones. En este marco de suspicacias por esta reforma, una fake news atribuida a la SCT enciende la polémica que se vivirá en el Pleno por el temor a que la reforma sirva para consolidar el poder del Presidente o de los candidatos de su partido. El coordinador del PAN, Juan Carlos Romero Hicks, reclama una explicación al gobierno ante la falsa versión de que había borrado la leyenda “sufragio efectivo, no relección”, pero en el fondo éste es el riesgo que esgrime la oposición para votar en contra, aunque difícilmente podrá pararla.

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