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Poder sin control

Javier Aparicio

Javier Aparicio

La semana pasada, el pleno del Senado aprobó una preocupante reforma legal que, de confirmarse en la Cámara revisora, pretende ampliar por dos años más la duración del ministro Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ampliar los mandatos de varios integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.

Por principio de cuentas, hay que enfatizar con toda claridad que esta reforma de una ley secundaria constituye una violación directa del artículo 97 de la Constitución —“cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo posterior”—, es una gravísima violación al principio de independencia judicial y un claro ejemplo de una ley privativa con beneficiarios específicos con nombre y apellido.

En enero de 2019, Zaldívar fue elegido por sus pares como presidente de la Corte por un periodo de cuatro años. Así, la reforma del Senado invadiría atribuciones del pleno de la Corte y ampliaría el plazo de Zaldívar para un cargo en el que la reelección está prohibida. De concretarse esta reforma, es muy probable que sea impugnada ante la Corte y que sea descartada como inconstitucional. Sin embargo, la mera posibilidad de que la Corte permita que esta reforma legal perviva es muy preocupante. De hecho, es igual de preocupante que el Senado, y el Presidente mismo, defiendan reformas abiertamente inconstitucionales con argumentos falaces.

El pasado martes 20 de abril, el Presidente dijo que “no le parece inconstitucional” ampliar por dos años el cargo de Zaldívar como presidente de la SCJN. Esto quiere decir que, una de dos, o el Presidente desconoce el artículo 97 de la misma Constitución que juró cumplir y hacer cumplir al protestar su cargo o, en caso contrario, el Presidente miente con conocimiento de causa en sus conferencias de prensa.

Ese mismo día, el Presidente manifestó extrañeza porque, según él, nadie dijo nada sobre otras reformas previas, tales como la reelección legislativa y la ampliación o reducción de mandatos de gobernadores en algunas entidades.

Vale la pena aclarar que, desde 2014, la reelección legislativa y municipal dejó de estar prohibida mediante una reforma constitucional, pero esta reforma no fue aplicable para ningún legislador o alcalde en funciones al momento de ser aprobada. De hecho, es por ello que apenas hasta 2018 elegimos a los primeros diputados(as) federales que podrían reelegirse este año.

Y en cuanto a las gubernaturas, a ningún gobernador en funciones se le ha ampliado o recortado su mandato. Lo que sí ha ocurrido es que algunas legislaturas locales han reformado los plazos de algunos mandatos de manera previa a los procesos electorales para hacerlos coincidentes con las elecciones federales.

El gobernador Jaime Bonilla intentó ampliar su mandato una vez que fue elegido y la Corte se lo impidió. En su momento, en octubre de 2019, el presidente López Obrador descalificó la llamada Ley Bonilla y dijo que había que “respetar lo que establece la Constitución” y “no estar con chicanadas retorciendo la ley”.

Hoy, el Presidente argumenta que apoya esta reforma porque el único ministro capaz de reformar al Poder Judicial es Zaldívar. Esta afirmación (cuya veracidad es indemostrable, por cierto) implica, por un lado, que ni siquiera los tres ministros(as) designados en este sexenio podrían hacer tan titánica tarea y, por otro lado, implica que las características personales del ministro Zaldívar son tan encomiables que las restricciones constitucionales no le son aplicables. Estos pronunciamientos de parte del Presidente ponen de manifiesto un nulo respeto por la autonomía e independencia del Poder Judicial.

Más allá de la implementación de la reforma judicial promovida por el ministro Zaldívar, hay que recordar que la Corte tiene pendiente resolver una larga lista de asuntos que afectan políticas clave del gobierno en turno. Tan sólo por ello cabe la pregunta: ¿qué tantos favores se pueden conseguir en la Corte con una ampliación de dos años en su presidencia?

En una democracia no se puede romper el orden constitucional sin la aquiescencia o el debilitamiento del Poder Judicial y los tribunales. Si el Poder Judicial debe reformarse, esto deberá ocurrir mediante los mecanismos que la ley permita y no por la intromisión de un poder sin control.

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