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Progresividad fiscal: te buscamos

Cecilia Soto

Cecilia Soto

La semana pasada asistí a un examen de doctorado en la Facultad de Derecho de la UNAM. La tesis trataba sobre presidencialismo y abarcaba hasta el presente. Todos los sinodales –las máximas autoridades de la facultad y del posgrado– tuvieron opiniones políticas bastante radicales sobre el tema de la tesis y sobre el nuevo gobierno. Pero me llamó la atención una dura crítica a la Constitución de la Ciudad de México y a la reforma que la inspiró: la de los artículos 1º al 4º  de la Constitución con un espíritu “garantista”, término que también parecía ser no muy popular entre esos  académicos.

“La Constitución de la CDMX obliga a cumplir con una serie de derechos que, en la práctica, son incumplibles porque no hay recursos, ¿dónde está lo garantista?, ¿Por qué ningún diputado local se atreve a mencionar la Constitución?”, preguntaba uno de los sinodales a la doctoranda. Los debates sobre el garantismo y la progresividad en la Asamblea Constituyente estuvieron inspirados por los Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén una ruta gradual y la definición de prioridades para el gasto público “según el máximo de recursos disponibles”.

Pero hay mucho de razón en el escepticismo de los sinodales: “el máximo de recursos disponibles” para el cumplimiento de los derechos que la Constitución federal reconoce a los mexicanos es una cantidad pírrica respecto a lo que se requiere para que todas las familias puedan acceder a una vida digna. Ya es sabido que nuestro país tiene la recaudación más baja con respecto al PIB de la OCDE y de muchos otros países, apenas el 17.2%. Hay muchas razones de la baja recaudación, pero aquí sólo me quiero centrar en una: el principio de progresividad incluido explícitamente en el artículo 1º constitucional, al definir a los derechos humanos como regidos por los principios de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, no tiene una contraparte explícita en los principios que definen el pago de los impuestos.

El artículo 31, fracción IV, sólo establece los principios de equidad y de proporcionalidad en la política fiscal. Y sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en varias jurisprudencias que la proporcionalidad, que cada quien pague en proporción a sus ingresos, se alcanza mediante “tasas progresivas”. Sin embargo, la falta del principio de progresividad en relación al artículo 31 de la Constitución, explícitamente y no en forma indirecta,  permite que se pueda interpretar progresividad como un sinónimo de proporcionalidad cuando hay diferencias importantes. En la práctica, cada vez que se intentan aplicar medidas progresivas llueve una cantidad de amparos que hacen lenta y dificultan la aplicación de una política que permita recaudar más y que estas modificaciones tengan un impacto creciente en la redistribución del ingreso.

El gobierno ha optado por una austeridad draconiana para medio suplir la falta de recursos, optando incluso por la destrucción de capacidades gubernamentales útiles para el buen gobierno o para una mayor productividad de la sociedad. Los ejemplos sobran pero sólo menciono dos: la reducción a la mitad del programa de estancias infantiles para madres trabajadoras y la suspensión del programa de empleo temporal, una de cuyas vertientes era prevenir los incendios forestales. Sí, al humo que envolvió a la Ciudad de México y a la Zona Metropolitana Del Valle de México estos días, contribuyó una decisión del gobierno actual.

En vez de cortarse un brazo usando como cuchillo la receta favorita del neoliberalismo: la austeridad, hay otros caminos. En primer lugar, convocar a una reflexión nacional que nos lleve a una nueva Convención Nacional Hacendaria, que incluya la progresividad fiscal como instrumento contra la desigualdad, que revise y proponga una mejor distribución de competencias entre la Federación, entidades federativas y municipios, que incentive mediante la transparencia, la confianza entre los contribuyentes, que evalúe los resultados de la actual fórmula con la que se calculan las participaciones, que frene la irracional tendencia hacia la centralización, más fuerte que si fuésemos un país unitario y no federalista. ¿Por qué destruir cuando se puede construir?

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