Contra el delito del siglo

El “robo de identidad” o “usurpación de datos de identidad” es una de las conductas criminales de más rápido crecimiento en nuestro país, debido principalmente a la globalización y al uso generalizado de medios informáticos. Según la Condusef, las quejas por ...

El “robo de identidad” o “usurpación de datos de identidad” es una de las conductas criminales de más rápido crecimiento en nuestro país, debido principalmente a la globalización y al uso generalizado de medios informáticos.

Según la Condusef, las quejas por tales causas llegan a 100 mil al año, representando un daño patrimonial de 976 millones de pesos en 2015, sin contar la gran cantidad de casos de usurpación de identidad registrados fuera del sistema financiero, lo cual coloca a nuestro país en el octavo lugar mundial en la incidencia de estas conductas.

La dinámica en que se desenvuelve este fenómeno parece haber rebasado la capacidad de respuesta del estado mexicano, pues se carece de un marco jurídico sólido para enfrentarlo.

Pensando, precisamente, en la obligación de generar las leyes adecuadas para afrontar esta realidad, el pasado 19 de abril presentamos ante el Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un nuevo título al Código Penal Federal, destinado a tipificar y sancionar los “Delitos contra la identidad de las personas”.

Así pues, apoyándonos en los modelos más pertinentes de tipificación sugeridos en el Manual sobre los delitos relacionados con la identidad, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, hemos incorporado a nuestra iniciativa 21 nuevos tipos penales que sancionan hasta con 12 años de prisión conductas tan diversas y sofisticadas como el tratamiento ilícito de datos de identidad; la expedición y uso ilícito de documentos de identidad; la intrusión a la seguridad informática; la suplantación de usuario de tarjetas bancarias y el uso ilícito de datos de identidad en sistemas informáticos, pretendiendo eliminar conductas tan nocivas como el phishing, término informático con que se denomina la obtención fraudulenta de datos de identidad; el skimming, que consiste en la clonación de tarjetas bancarias; el pharming, que consiste en la siembra de páginas web falsas para que las víctimas entreguen sus datos de identidad, y el hacking que consiste en detectar la vulnerabilidad de las bases de datos en línea y sustraer la información.

No hay duda de que los mexicanos demandan de los actores políticos acciones concretas que protejan su derecho a la identidad de los ataques criminales; por esa misma razón resulta irónico que un partido político nacional, desde su posición de garante de nuestro orden jurídico, haya abandonado el deber de cuidar los datos de identidad de millones de ciudadanos mexicanos que le fueron confiados, y que los haya expuesto en internet, donde eventualmente pudieron ser ilícitamente aprovechados por los criminales.

Si bien es cierto que tras la exposición del padrón electoral en internet se pudo haber causado un daño potencial, acuden como agravantes el hecho de que ésta es la segunda vez en que este partido político comete la misma conducta, sin embargo en esta ocasión sus líderes pretenden manipular la verdad para evadir su personalísima responsabilidad en los hechos, ya que valiéndose de un artificio mentecato procuran aparecer como víctimas, utilizando para ello la complicidad de una empresa a su servicio, circunstancia ésta que sólo prueba que el padrón electoral, efectivamente, estuvo en poder de personas no autorizadas.

Sea como fuere el hecho ya está cometido, sin embargo lo adecuado en estas circunstancias es evitar que los datos personales del padrón electoral sean utilizados en un futuro por la criminalidad; es ahí en donde la legislación propuesta en la iniciativa que he presentado ante el Senado de la República adquiere su autoridad.

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