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#LeyZaldívar

Armando Ríos Piter

Armando Ríos Piter

                Por una #SociedadHorizontal

 

Sin duda alguna, una de las discusiones legislativas que mayor revuelo ha generado a lo largo del presente sexenio ha sido la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que extiende el mandato del presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, de cuatro a seis años. Con ella, el ministro presidente quedaría en el encargo hasta el 2024, de la misma forma que los consejeros de la Judicatura Federal lo harían hasta el 2026. Todo esto, a partir de la adición de un artículo transitorio para que Zaldívar Lelo de Larrea se mantenga dos años más en su cargo.

La polémica por estos cambios ha alcanzado incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual “expresó su preocupación por la aprobación de un artículo transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Desde el Senado, integrantes de la oposición ya han declarado que presentarán una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma aprobada, lo que es probable que también se plantee desde la Cámara de Diputados. Para tal efecto, se requiere la participación del 33% de los integrantes de alguna de ambas cámaras.

La posición de expertos constitucionalistas, como Diego Valadés, ha sido contundente: “La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no puede modificar la Constitución. El periodo del presidente de la Corte es improrrogable. El presidente Zaldívar es un constitucionalista serio que no merece ser objeto de maniobras que lo exponen a comentarios desfavorables”. En este mismo sentido, José Ramón Cossío expuso lo dicho en el artículo 97 constitucional, párrafo cuarto, en el cual se marca que “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato superior”, con lo que queda claro que el dictamen aprobado es inconstitucional.

El pleno de la SCJN es el órgano encargado de decidir sobre la constitucionalidad de las normas expedidas por el Congreso de la Unión. Dado que es probable que se presente la mencionada acción de inconstitucionalidad, los diez ministros deberán pronunciarse sobre la adición aprobada. Se requieren ocho votos para expulsar del sistema jurídico el tan cuestionado transitorio recientemente aprobado. El ministro presidente deberá excusarse, debido a que él es directamente el beneficiado de este tema.

Es evidente que una ley secundaria no puede contradecir lo que dice la Constitución porque la primera tiene una jerarquía normativa más baja. Por ello, ante una aberración como la aprobada por el Poder Legislativo, es lamentable que el ministro mantenga una posición ambigua respecto a esta situación, que es, a todas luces, contraria a la Constitución general de la República. Su falta de posicionamiento claro y contundente en contra de lo aprobado ha dejado correr cualquier tipo de especulaciones sobre las intenciones que motivan esta reforma.

La actitud asumida por Zaldívar ha generado aún más preocupaciones; desde aquellas que identifican en esta reforma las intenciones por parte del Poder Ejecutivo de controlar al Poder Judicial hasta las que ven en esto un experimento para que AMLO busque reelegirse. Por más que Zaldívar ha defendido su posición de no pronunciarse en este tema, pues “la división de poderes no se defiende a tuitazos”, debería considerar que, en este momento, su posicionamiento público será lo único que eliminará la percepción de que simpatiza y avala el despropósito aprobado por los legisladores.

Toda esta situación daña la imagen de contrapeso que deben representar la Corte y su presidente. La #SociedadHorizontal debe exigir transparencia y honestidad en su posición sobre este tema, principalmente al ministro Zaldívar. Hay mucho en juego para el futuro inmediato de la nación y el equilibrio tan necesario de poderes. Es peligroso que un juzgador ceda ante el canto de las sirenas. Es indispensable que lo antes posible fije su posición frente a algo que cualquier estudiante de derecho podría concluir fácilmente: una ley secundaria no puede estar por encima de la Constitución. Se requiere responsabilidad plena.

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