El derecho a la ciudad; y la ciudad para todos

Mediante una declaración que permita a los gobiernos garantizar este derecho

Este mes se celebrará la reunión HABITAT-III, en Quito, Ecuador. Uno de los temas más importantes es lo que se ha definido como una nueva agenda urbana y, dentro de ella, una visión de la ciudad para todos, inclusiva y sin discriminación de ningún tipo; que requiere garantizarse y legislarse como un derecho. El propósito es que la ciudad sea para todos, como un derecho legal; mediante una declaración que permita que los gobiernos locales inicien o actualicen su legislación para garantizar este derecho.

Como todo, esa iniciativa tiene antecedentes: la Carta Europea de salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint-Denis, 2000), que declaró que la vida en la ciudad impone hoy en día la obligación de precisar mejor ciertos derechos: el respeto por el medio ambiente, la garantía de una alimentación sana, la tranquilidad, las posibilidades de intercambio y de ocio. Reconociendo que la ciudad no es sólo un espacio físico; es también político y social.

Un avance significativo fue la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad (Barcelona 2005), donde se definió explícitamente que: La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. Se definió —además— el derecho a la ciudad: como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. En esa Carta se hizo una fuerte declaración sobre las ciudades: …que están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada —en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad— para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos. Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales. En la que sin duda en una primera definición se declaró que: Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural. Esa Carta ha sido firmada por más de 400 ciudades.

Durante el V Foro Urbano Mundial convocado por Hábitat-ONU y el Ministerio de las Ciudades de Brasil se presentó la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la ciudad (2010). La Carta proponía: contribuir a la construcción de una ciudad incluyente, habitable, justa, democrática, sustentable y disfrutable. Además, aclaraba que en las políticas urbanas: …debe prevalecer el interés social y cultural colectivo, por encima del derecho individual y los intereses especulativos. Es de esperar que en la Constitución de la Ciudad de México se incluya el derecho a la ciudad. Seguramente, estos antecedentes importantes estarán en el proyecto de la nueva de Ley General de Asentamientos Humanos, que sustituirá a la vigente, que data de 1976 y se actualizó en 1993. Por su importancia y trascendencia, esta ley deberá de incorporar el ejercicio de los derechos humanos por la igualdad, equidad de género y justicia social; que impida la discriminación, marginación, o segregación de personas o grupos; y promueva el respeto de los derechos de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables. En síntesis, el indispensable derecho de todos a la ciudad.

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