Iguales ante la ley
La exclusión de las mujeres de cargos de influencia en la vida pública priva a la sociedad de una perspectiva de género.
Fue en el año de 1974 cuando se incluyó, de manera tardía en México, el principio de igualdad jurídica del varón y la mujer en el artículo cuarto constitucional. La propuesta en ese entonces provino del titular del Ejecutivo, en el marco de una reforma que incluyó, además, el establecimiento del derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos; la protección legal de la organización y el desarrollo de la familia; la igualdad de la condición de los varones con las mujeres respecto de la adquisición de la nacionalidad de sus consortes y otros temas en relación con el trabajo durante el periodo de embarazo.
El principio de igualdad no fue el elemento más visualizado de aquella reforma, sino el entramado jurídico que estableció las bases para las políticas públicas en favor de la información y la difusión de métodos de control de la natalidad, con pleno respeto a la libre decisión de las familias. Era un México distinto con una percepción limitada del potencial que representaron siempre las mujeres en nuestro país.
No obstante, la igualdad constitucional de la mujer y el varón ante la ley sentó un precedente fundamental para la construcción de una plataforma normativa a favor de la protección, desarrollo y vigencia de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la declaración de la igualdad ante la ley no se ha traducido en la posibilidad de participar de las mismas oportunidades en la vida pública y privada respecto de los hombres y tampoco ha significado el acceso a un ingreso parejo por un trabajo equivalente.
De ahí la insistencia de muchas mujeres de abrir el debate sobre una democracia que garantice la igualdad en términos sustantivos y efectivos entre la mujer y el hombre. La igualdad sustantiva y efectiva tiene el propósito de establecer las bases para que la igualdad no se circunscriba a una condición de idénticos derechos de manera formal, al margen de una condición social real y objetiva que genera diferencias de muy diverso orden y que, de manera justificada y razonable, hace necesaria la inclusión de derechos especiales; no es una igualdad sólo jurídica la que se busca, sino real y objetiva en términos materiales.
La propuesta que presenté recientemente al Pleno de la Cámara de Senadores para incorporar el principio de igualdad sustantiva al artículo 4° constitucional, no busca establecer un principio de paridad en los aspectos de la vida pública y privada de la sociedad mexicana, porque eso sería contrario al fomento del talento, la valoración de la trayectoria profesional y el reconocimiento a la experiencia. Más bien, propone incorporar un criterio que favorezca la participación de más mujeres en las decisiones de mayor relevancia nacional y de hacer extensivo el criterio de la igualdad a todos los ámbitos de la vida nacional, porque la exclusión de las mujeres de los cargos de influencia en la vida pública priva a la sociedad de una perspectiva de Estado basada en una visión de género que no puede ser sustituida por ninguna clase de enfoque o política pública.
*Senadora de la República
por el estado de Puebla
