San Luis Potosí y los derechos de las mujeres

Todas y todos sabemos que los derechos políticos tienen su origen en el voto, y para gozar de ellos necesitamos votar y ser votadasos. Además necesitamos que los votos depositados en las urnas se conviertan en el poder formal y real, porque de otra manera la expresión ...

Todas y todos sabemos que los derechos políticos tienen su origen en el voto, y para gozar de ellos necesitamos votar y ser votadas(os). Además necesitamos que los votos depositados en las urnas se conviertan en el poder formal y real, porque de otra manera la expresión ciudadana será conculcada, violentada, vulnerada, inutilizada o instrumentalizada por las fuerzas del poder. Por tanto, el no tener un proceso electoral libre, limpio e imparcial es una violación a los derechos humanos que alimenta el abstencionismo, desacredita a las instituciones y puede erosionar la convivencia pacífica de los ciudadanos. Pero no todo el proceso  tiene que ver sólo con la lección en una democracia, tiene que ver también con la igualdad entre hombres y mujeres. México, en materia de derechos políticos de las mujeres, ha firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las Conferencias Mundiales en El Cairo (1994) y Beijing (1995). Como consecuencia, nuestro país está obligado a hacer reformas en nuestra Constitución para garantizar la mayor participación política de las mujeres, pero solamente se ha tratado implementando acciones afirmativas obligatorias a los partidos, como la famosa cuota de género. La batalla ahora se centra en la prerrogativa que tiene el sector femenino a ocupar los puestos de elección popular de manera equitativa con los hombres. La resolución del Tribunal Electoral SUP-JDC-12624/2011 trata de que haya una mayor claridad respecto a la forma en que se integrarán las listas de representación proporcional:

1. Las listas se integran por segmentos de cinco candidaturas.

2. En cada uno de los segmentos de la lista habrá, al menos, dos candidaturas de género distinto.

3. Las candidaturas de género distinto deben colocarse de manera alternada. Ejemplo, hay tres candidatas mujeres; los otros dos candidatos del segmento han de ser necesariamente hombres. En la pasada elección en SLP se observó que se cumplieron a medias, ya que de los bloques de cinco candidaturas, aun cuando había tres hombres y dos mujeres o viceversa, no hubo alternancia de género, disminuyendo así la oportunidad de obtener una curul, por supuesto, para el género femenino, en la lógica de que si se intercalaran las oportunidades de acceder a una curul para ambos sexos, sería semejante. Los distritos sin posibilidad fueron para las mujeres, lo que dio como resultado que en la LX legislatura, integrada por 27 diputados, cinco son mujeres y 22 son hombres; las mujeres son tres del PRI, una del PAN y una del PVEM. Dos fueron por el principio de mayoría relativa y tres, de representación proporcional. Y aquí también se cuestiona el proceso de organización al interior de los partidos políticos y las desigualdades en la distribución de los recursos financieros que se ejercieron en la pasada elección.

Las mujeres tenemos mucho camino por recorrer para lograr disputar los puestos de elección popular de manera equitativa.

                *Ex diputada local

Temas: