Eso que hemos llamado “cuotas”

Se ha impuesto la inercia del pensamiento, asumiéndose que al decir género se habla de mujeres.

Las y los mexicanos no sólo hemos escuchado hablar, sino empezamos a hacerlo cada vez más acerca de las “cuotas”. Pero lejos de reconocer su real esencia (ser una medida que pretende garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la participación  política, en un marco constitucional y legal de derechos), el primer análisis que pudiera surgir de su “efectivización” asoma injustamente en aspectos ajenos a su razón de ser.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el reclamo de ciudadanas que consideraron violentados sus derechos de participación en política, juzgó recientemente que el acuerdo general del IFE, que regulaba la conformación de las listas de registro de candidaturas a senadores y diputados federales presentadas por partidos y coaliciones, no atendía al espíritu del artículo 219 del Código Federal Electoral.

Las polémicamente llamadas cuotas, contra lo que se ha pensado, no tienden a la imposición de mujeres en política por la sola condición de ser mujeres, sino a generar condiciones igualitarias de participación, tanto para ellos como para ellas.

Este precepto, que data de hace más de una década y encuentra cobijo en un postulado constitucional armónico con el bloque de convencionalidad que llama a la igualdad de derechos y de condiciones para ejercerlos, impone expresamente a los partidos políticos: promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres.

Señala, en aras de esa igualdad, un mínimo de propuestas de registro por género de 40 por ciento. Implícitamente, se ha entendido la “cuota” del famoso 40% como un porcentaje para el género femenino, cuando lo que establece la norma es una correspondencia mínima entre géneros, bajo una relación de cuando menos 60 a 40%, procurando en todo tiempo la paridad o igualdad.

Así tenemos que la palabra género, usada por el creador de la norma, no es sinónimo de mujeres. El vocablo permite hacer referencia tanto a lo femenino como a lo masculino. Si repensamos esta concepción y regresamos al contenido de la ley, veremos que cuando en ella se habla del género y de una representación mínima de 40% de un mismo género, podría referirse tanto a 40% mínimo de hombres como a 40% mínimo de mujeres.

Sin embargo, pese a la redacción no sexista del artículo, se ha impuesto la inercia del pensamiento y se asume que al decir género se habla de mujeres, al ser el femenino, género históricamente subrepresentado. Ante un escenario diverso en el que los hombres fuesen el género menos representado, la cuota que hoy se califica por muchos como medida impositiva a favor de las mujeres, ergo en detrimento de los hombres, ¿beneficiaría una mayor participación y representación masculina? Sin lugar a dudas así sería; esto, al amparo del derecho fundamental que protegen las llamadas cuotas: garantizar condiciones de igualdad o no discriminación para mujeres y hombres en política.

*Coordinadora de la Unidad para la Institucionalización de la Perspectiva de Género. TEPJF

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