Derechos humanos y democracia

Sin duda la

Todavía no se ha dimensionado del todo el impacto que la reciente Resolución 12624 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá para la vida política del país, al hacer efectivo el viejo anhelo de las denominadas cuotas de género. Se trata de una medida afirmativa de carácter temporal cuya intención es revertir una injusticia histórica que sistemáticamente ha excluido a las mujeres para contender a cargos de elección popular en las mismas condiciones que los hombres.

Y vale la pena resaltarlo, aunque sea el primer paso, porque los derechos políticos son la llave de entrada a la exigibilidad de los demás derechos humanos. Si las mujeres no tienen voz para expresar su diversa condición, para proponer y, sobre todo, para vigilar e  intimidar al gobernante, muchas de las políticas públicas se quedan, como ha sucedido hasta ahora, en el tintero y la falsa promesa.

La desproporción de los argumentos esgrimidos en contra de la decisión del Tribunal sólo refleja el prejuicio y el ánimo de mantener privilegios que hoy explican y recorren la totalidad de las brechas de desigualdad social que distinguen al país. Se ha llegado a cuestionar la capacidad de las mexicanas para ejercer el gobierno y la respuesta es muy simple: si los hombres son tan capaces y razonables como se supone para dirigir los destinos del país, ¿por qué entonces México se encuentra en esta crítica situación?

No falta capacidad, quizás un poco de experiencia y ésta sólo se corrige con el ejercicio del poder, con todo lo que ello implica. Pero más allá del enorme avance que significará para la mitad del electorado entrar a la competencia por el poder y el reto de conseguir la confianza ciudadana con propuestas claras, la decisión tiene una segunda repercusión no menos importante, que es el de la urgente democratización de los partidos políticos, de los que la ciudadanía en general también ha sido ignorada.

Los partidos no son el fin sino el medio para organizar la vida política y el formalismo que rige su desenvolvimiento ha terminado por convertirse en un obstáculo más para la igualdad. Se argumenta que debe prevalecer la equidad en la contienda, poniendo al medio por encima del fin, que son los derechos humanos de las personas; soslayando que la contienda es también entre ciudadanos y ciudadanas y no sólo entre partidos y, algo que Moisei Ostrogorski ya apuntaba desde 1912: la democracia exige de causas, defendidas por hombres y mujeres conscientes y libres, las cuales son difíciles de comprender, negociar y cumplir por los programas ómnibus de los partidos políticos tal como los hemos conocido hasta ahora.

Los partidos políticos que exige el siglo XXI son de causas y a esta nueva mecánica abonan las cuotas de género. Sin duda la “equidad en la contienda” es requisito atendible y necesario, pero insuficiente, ya que pasa por definir algo que el mismo Tribunal nos deja como tarea inmediata con su resolución: cómo se reconoce en la vida de los partidos políticos lo que es un proceso democrático y uno que no lo es.

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