Los derechos políticos de las mujeres

Muchos fueron los argumentos a lo largo de los siglos para que ellas no participaran en la vida política: que no tenían capacidad de decisión, que si no tenían alma, que su deber era callar y obedecer, que no debían ir a la escuela, que no eran ciudadanas, etcétera.

El sistema de cuotas para acceder a cargos de elección popular lo iniciaron los hombres cuando se asignaron a sí mismos ciento por ciento de las candidaturas y dejaron fuera de la participación política a la mayoría de la población: las mujeres.

Muchos fueron los argumentos a lo largo de los siglos: que ellas no tenían capacidad de decisión, que si no tenían alma, que su deber era callar y obedecer, que no debían ir a la escuela, que no eran ciudadanas, etcétera. Desde que las mujeres empezaron a luchar por tener el derecho al voto pasaron más de 100 años para que pudiera darse la reforma.

En México empezamos a consolidar los derechos políticos de las mujeres en 1953, con el reconocimiento de la ciudadanía en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque cuando decían ciudadanos mexicanos las mujeres no estábamos incluidas.

El texto original decía:

“Art. 34 Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos…”

En 1953 tuvieron que adicionar el término mujeres para quedar como sigue:

“Art. 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos…”

Desde entonces muchos siguieron siendo los argumentos para impedir la plena participación de las mujeres. Y tuvieron que transcurrir 21 años para que hubiera otro avance en los derechos de las mujeres.

Fue el reconocimiento en la Carta Magna de la igualdad jurídica del hombre y la mujer, en el artículo cuarto constitucional.

En 2001 se reformó el artículo segundo de la Constitución para quedar como sigue:

“Art. segundo… Apartado A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. …respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres…”

Otro paso que fortalece los derechos políticos de las mujeres es la reforma constitucional al capítulo I de Los Derechos Humanos y sus Garantías:

“Art. 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen… de género… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

                *Presidenta ICADEP Nacional

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