Candidatas al Congreso
El Estado mexicano adopta una medida más para avanzar en la eliminación de la discriminación contra las mujeres en la política.
En las últimas semanas, la actividad político-electoral en el ámbito federal entró en una etapa de calma que, por cierto, no implica silencio, como ya lo dijo el Consejo General del IFE. En esta etapa de “intercampañas” o “veda”, los partidos y el Tribunal Electoral deberán, entre otras actividades, resolver las impugnaciones que presenten los militantes que aspiren a un cargo de elección popular.
Será la primera ocasión en la que la llamada intercampaña servirá para que los partidos resuelvan la forma en la que las candidaturas de mayoría relativa a las Cámaras cumplan con lo establecido por el Tribunal Electoral en la sentencia SUP-JDC 12624/2011.
Dicha sentencia es el resultado de una decena de juicios para la protección de los derechos electorales interpuestos por destacadas mujeres de diversos partidos políticos.
Destaco el énfasis con el que la Sala Superior del Tribunal Electoral, de manera contundente, señala que las disposiciones legales relativas a las cuotas de género no constituyen una recomendación, sino una obligación y, por lo tanto, las cuotas deben ser respetadas.
La sentencia establece que, para cumplir con las cuotas de género en las candidaturas de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en el Cofipe, los partidos políticos deberán postular cuando menos 120 de las 300 candidaturas a la Cámara de Diputados y 26 de las 64 candidaturas al Senado, de un mismo género.
En el caso de las listas de representación proporcional, el Tribunal Electoral ratificó el criterio previamente aprobado, consistente en que las listas deben ser integradas por segmentos de cinco candidaturas; en cada uno de los segmentos deberán tener dos candidaturas de género distinto, de manera alternada, esto es dos de cinco candidatos de un mismo género, como mínimo.
En la citada sentencia, el Tribunal dispone que las fórmulas completas de las candidaturas (propietarios y suplentes) deberán ser del mismo género.
En las pasadas elecciones legislativas (2009), los mexicanos vivimos uno de los episodios más desafortunados de cumplimiento en cuanto a las cuotas de género cuando diversos partidos políticos postularon a mujeres a las candidaturas y, una vez que resultaron electas, renunciaron al encargo y dejaron el espacio a su suplente: un hombre.
En México son más las mujeres, por tanto, son más integrantes del padrón electoral; también son más las ciudadanas que participan como funcionarias de casilla en las elecciones, sin embargo, esto no se ve reflejado en los espacios que ocupan las mujeres en la política, especialmente en los cargos de representación popular.
Con la sentencia del Tribunal y su cumplimiento por parte de los partidos se avanza un paso más en materia de género y se abona al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
Y, con dicha sentencia, el Estado mexicano adopta una medida más para avanzar en la eliminación de la discriminación contra las mujeres en la política y se incrementa la posibilidad de que las mujeres lleguen al Congreso.
* Ex consejero electoral del Consejo General del IFE.
