¿Brechas de género o de etnia?
Parece que el poder de las mujeres indígenas en lo ritual y lo religioso dentro de su cosmovisión se reduce al relacionarse con hombres.
Las mujeres indígenas tienen dos vías de presión hacia su condición, el ser mujer y el pertenecer a una población diferente a la dominante. Es un hecho que muchas ven más vulnerados sus derechos por ser indígenas y no por ser mujeres. (Kambel, 2004) La etnicidad cobra relevancia sólo cuando un Estado somete por la fuerza a un pueblo, lo elimina físicamente, lo estigmatiza y lo aborrece.
Las mujeres indígenas expresan que esta situación se debe a la imposición de pautas culturales ajenas, produciendo un desequilibrio que ha sembrado violencia, inseguridad y frustración en muchos de sus hogares. Más allá del debate, la realidad muestra que la mala situación de las mujeres debe ser asumida venciendo la idealización del pasado. Se sienten discriminadas por los hombres indígenas (sea padre, hermanos o pareja), y por otro grupo de actores como profesoras y profesores, transportistas, comerciantes, personal médico y agentes (hombres y mujeres).
El fenómeno de la discriminación se encuentra en el ámbito indígena, en donde, a veces, con el pretexto del respeto a “usos y costumbres”, la falsa idealización del mito del “buen ecológico indígena”, “la complementariedad” y otras figuras creadas para justificar la subordinación. Ellas, además, ocultan la subordinación para no debilitar los movimientos indígenas.
El reconocimiento formal del derecho consuetudinario es un gran avance dentro de las legislaciones nacionales, pero ha privilegiado a los hombres en acceso a recursos naturales y a espacios de poder. En varios casos, el derecho tradicional legitima el despojo de mujeres de sus campos, el maltrato sicológico, muertes no aclaradas, hostigamiento a mujeres indígenas líderes, entre otros.
Pareciera ser que el poder que tienen las mujeres indígenas en los ámbitos rituales y religiosos dentro de su cosmovisión se redujera al momento de relacionarse con los hombres de sus culturas o con gente no indígena; “...los sistemas de conocimiento de las mujeres indígenas, como esencia de su expresión e identidad cultural, se enfrentan, por una parte, al etnocentrismo occidental, y, por otra, al etnocentrismo basado en el dominio de hombres”.
Las brechas de género son resultado de las prácticas del derecho consuetudinario que priorizan el derecho de los hombres. La discriminación hacia ellas no se da sólo de parte de los hombres, sino de lo que se ha llamado “desigualdad cruzada”. Se han identificado espacios de discriminación y exclusión entre mujeres, relacionados a la raza, clase social, etnia, en relación a las mujeres rurales, negras e indígenas por las mujeres urbanas: las patronas que discriminan a las empleadas, las alfabetas discriminan a las analfabetas, etc.
Dentro de los marcos jurídicos, un ejemplo es el caso de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Hacia la Mujer (CEDAW), que no hace referencia explícita a la mujer indígena; sin embargo, su trascendencia es importante respecto a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en relación al acceso titular a la tierra.
Las violaciones a derechos humanos no se miden en censos ni encuestas (salvo las específicas), por lo que urgen herramientas útiles y sensibles que contengan desagregaciones por sexo y etnia. Los derechos humanos están identificados en las herramientas de obtención de datos. Sin embargo, el de discriminación no es visible.
*Seminario Internacional Pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina y el Caribe. (2005)
Fuente: https://www.cholonautas.edu.pe/modulo/upload/Genero%20y%20Etnia.pdf
