Derechos políticos e igualdad de género en cargos públicos
Muchos han sido los debates jurídicos respecto de si el derecho a integrar las autoridades electorales es un derecho político o electoral. Dicha discusión ha generado posiciones encontradas sobre la postura que los tribunales electorales deben adoptar. El derecho a ...
Muchos han sido los debates jurídicos respecto de si el derecho a integrar las autoridades electorales es un derecho político o electoral. Dicha discusión ha generado posiciones encontradas sobre la postura que los tribunales electorales deben adoptar.
El derecho a integrar autoridades electorales tiene sustento en el artículo 35 constitucional, que establece como prerrogativa del ciudadano “ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”. La fracción III de este artículo reconoce además el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
Desde esta óptica, el derecho a aspirar a un cargo en una autoridad administrativa electoral es un derecho político de naturaleza electoral. Si bien es cierto que se enmarca en el ámbito de la participación política, también lo es que precisamente por las funciones que desarrollan estas autoridades, adquiere una connotación electoral.
De cara a la reforma constitucional de junio de este año en materia de derechos humanos, resulta evidente que la tutela de este derecho debe ser garantizada por las autoridades electorales jurisdiccionales en la materia, en especial la de orden federal.
No basta con esperar los cambios culturales, se hace necesario acelerar la protección de los derechos humanos por parte de quienes encabezan a las instituciones mexicanas —en los Tres Poderes en todos sus niveles, los órganos autónomos, los partidos políticos, incluida la sociedad—.
La referida reforma y los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano son un mecanismo para lograrlo, al establecerse en éstos la obligatoriedad de los estados parte de proteger y garantizar todos los derechos humanos de las personas, entre los que se incluyen el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.
En el caso particular de las mujeres, garantizar este derecho requiere un compromiso real que se traduzca en una efectiva igualdad de género. ¿Por qué si las mujeres somos más de la mitad de la población y del electorado, persiste la subrepresentación en los puestos de toma de decisiones, entre ellos los electorales? Sin duda, no es por falta de perfiles profesionales. Un claro ejemplo, actualmente a debate, es el de la designación de tres integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El criterio que ha prevalecido son las filias y las fobias de algunos partidos políticos, al demeritar trayectorias profesionales y personales, y se ha hecho caso omiso al principio de igualdad de género para equilibrar la conformación del árbitro; la cual, además de jurídicamente viable, podría ser una salida digna, máxime en el contexto del proceso electoral federal en curso, que por su trascendencia y alcances requiere amplia legitimidad y certidumbre.
Los derechos humanos, incluidos los políticos, son inherentes a las personas, y corresponde a las instituciones del Estado garantizarlos. A la ciudadanía le toca exigirlos y generar una cultura democrática para su defensa.
*Aspirante a consejera electoral
del Consejo General del IFE
