Deducir impuestos, con el colegio
- Si paga por diferido las colegiaturas, tiene pagos atrasados o paga el año completo, la institución deberá otorgarle una factura.
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Miguel Gutiérrez
Sr. Páramo acaba de ingresar mi hija a la primaria, a una escuela de paga, había escuchado la posibilidad de deducir impuestos, pero no sé cómo se debe realizar este trámite, me gustaría hacerlo aunque desconozco el procedimiento.
Respuesta:
Sr. Miguel, si desea deducir el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR) en el monto que invierte en las colegiaturas, esta aplicación se realizará cuando presente la declaración anual correspondiente, con esto se pueden deducir las colegiaturas de los estudios del propio contribuyente, cónyuge, hijos o de sus padres.
Para que pueda realizar este beneficio tributario es preciso que tenga claro que éste será efectivo cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Es preciso que haga el pago de la colegiatura a través de los sistemas de pagos:
-Cheque nominativo del contribuyente.
-Traspasos de cuentas en instituciones de crédito o Casas de Bolsa.
-Tarjetas de crédito, débito o servicios.
De esta forma facilitan el proceso de comprobación, tanto para las escuelas como para los padres de familia, ya que queda registrada la transacción y se podrán guardar los recibos que se requieren para hacer la declaración.
Si paga por diferido las colegiaturas, tiene pagos atrasados o paga el año completo, la institución deberá otorgarle una factura sin importar cómo realice el pago, porque el monto a deducir es anual.
Para presentar la declaración y pueda deducir de sus impuestos el pago de las colegiaturas, es preciso que pida a la institución educativa las facturas de cada uno de los pagos que realiza mensualmente y los presente al momento de efectuar la declaración anual de ISR, es importante tener en cuenta que muchas instituciones educativas, como muchas empresas, no emiten facturas de periodos anteriores y como el año fiscal no coincide con el académico, entonces es relevante que no se olvide pedir documento de todos los meses para que estén en regla los pagos realizados.
La deducción tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles*.
El comprobante debe contener impreso lo siguiente:
-Nombre de la institución educativa privada residente en el país.
-Número de autorización o reconocimiento de validez oficial.
-Periodo relativo al pago del importe efectivamente erogado.
-Desglose de la cantidad por concepto de servicio de enseñanza.
La deducción de este impuesto es por alumno no por familia y si los padres deducen impuestos solamente deberá de realizarlo uno de ellos.
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