Constituciones (III)

Para Aristóteles, todas las formas de gobierno eran justas y legítimas.

Estimado lector, en los artículos anteriores analizamos cómo definieron los grandes pensadores a lo largo de la historia a las constituciones, así como también las de nuestro país.  En los siguientes artículos haré un breve referente histórico, desde que el género humano se dio este tipo de documentos.  El concepto formal de Constitución escrita data del siglo XVIII, aparecen documentos formales para regir la organización política de la sociedad.

A los hebreos se les atribuye el primer concepto de Constitución, por la norma suprema identificada a la ley divina, con una fuerte carga moral y ética actualizada por los profetas.

En Grecia surge la idea de Constitución, como un sistema de organización y control de la sociedad para dar eficacia a las acciones colectivas.

Un siglo después, Platón y Aristóteles hablan de —Politeía— organización del Estado. Para Aristóteles, todas las formas de gobierno eran justas y legítimas: la monarquía y la aristocracia —gobierno de pocos— y la democracia —gobierno del pueblo— y señalaron desviaciones de estas formas: las del rey convertida en tiranía, las de la nobleza convertida en anarquía y las del pueblo, convertidas en régimen democrático.

La polis griega inspira a la ciudad romana que agrega al grupo social reducido de unidad religiosa y participación ciudadana, la existencia de la —res  publica— distinción del derecho público y privado.

Si bien no existía una forma típica del ejercicio del poder, reyes, príncipes y señores (laicos y eclesiásticos) derivaban sus poderes de manera lineal y en sentido universalista, ejerciendo su dominio como un simple conjunto de tierras unidas por su carácter feudal.

En la Edad Media (siglo V al XV) se utilizó el término constitución para referirse a la legislación del Príncipe. España, Francia e Inglaterra fueron reinos de ciudades y éste se usó para guerras de conquista de territorios, al designar cartas, fueros, etcétera, otorgados por monarcas a regiones, ciudades y villas; además como instrumento de carácter legislativo por el cual se otorgaban franquicias o privilegios a los individuos de una comunidad política.

En el siglo XI aparecen los mercaderes y las ciudades dotadas de regímenes políticos, se hace acopio del derecho romano de Justiniano y florecen los centros de educación, estudio, filosofía y teología.

La limitación de poderes del rey se plasma en la Carta Magna de 1215 de Londres, suscrita por el rey y todos los ricos, laicos y eclesiásticos, que reconoce los derechos que antes, por tradición, tenía el clero.

En el siglo XIII aparecen el parlamento inglés, los estados generales en Francia, las cortes en la península ibérica, los Landtage —asambleas territoriales— y surge el fenómeno de los municipios (comuni) formados por familias de origen señorial, las corporaciones de las artes y los oficios, así como los mercaderes.

Las constituciones mixtas medievales se dirigieron a limitar los poderes públicos.

Estimado lector, hablando de reformas urgentes a nuestra Constitución, felicito a mi amigo el periodista Joaquín López-Dóriga, quien en su noticiario televisivo logró comprometer a los presidentes de los partidos PRI, PAN, PRD y a sus coordinadores parlamentarios en el Senado de la República y la Cámara de Diputados, para aprobar en el siguiente periodo ordinario de sesiones las reformas más importantes en materia de seguridad nacional y pública y delitos cometidos por el crimen organizado, como  el lavado de dinero, entre otras…

Joaquín debería ser nombrado secretario de Gobernación, ¿o no?

        *Abogado y político.

            jcsanchezmagallan@hotmail.com

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