Constituciones (II)

Al leer y estudiar la Carta Magna nos adentramos en el corazón y la columna vertebral de nuestra sociedad.

El Museo de las Constituciones ya existe, es una casa del conocimiento que recoge los momentos estelares de nuestra evolución política, así como los de tristeza, fracasos y recuperaciones nacionales. Allí se recuerda y se muestra todo lo que han sido las leyes fundamentales que han estado vigentes en el país, con énfasis en las tres que han construido y cincelado a México: lo que hoy somos, nuestro ser nacional y la proyección hacia el futuro, refirió el doctor Jorge Carpizo.

La Constitución de 1824, la de la Independencia, soberanía, sistema federal y forma de gobierno. La de 1857, la de las libertades, los derechos humanos y el juicio de amparo, y la de 1917, la del Estado social y los derechos de la justicia social, la república democrática y el municipio libre como base de nuestra organización política.

Al leer y estudiar la Constitución nos adentramos en el corazón y la columna vertebral de nuestra sociedad: qué es realmente, por qué es así, cómo ha llegado a configurarse en esa forma, cuáles son sus proyectos aún incumplidos. Plasma la evolución jurídica, social, cultural y política de una nación. Nos indica la organización que el pueblo se ha fijado y los principios más importantes que configuran su forma de ser y de actuar. Nos otorga las reglas del comportamiento político de gobernados y gobernantes, una concepción ética de la existencia y, por tanto, el aseguramiento de los derechos intrínsecos de las personas que tenemos sobre y por encima del Estado.

La Constitución de 1917 es la ley fundamental y suprema del país, ya que contiene las bases sobre las que se sustenta todo el derecho positivo, al establecer las normas totales que rigen la vida del Estado, su organización y las relaciones de las autoridades entre sí y frente a sus gobernados.  Por ello, sobre la Constitución ningún ordenamiento secundario debe prevalecer y, en el caso de que alguno se oponga a sus mandamientos, ostenta el vicio de nulidad.

Los grandes pensadores las han definido desde diversos puntos de vista: Aristóteles la concibió como realidad, como organización y como lege ferenda; Lasalle la definió como la suma de los factores reales de poder de una nación; Schmitt, como las decisiones políticas fundamentales del titular del poder constituyente; Heller, como un ser al cual dan forma las normas; Andre Hauriou, como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos; Vanossi, como el conjunto de reglas del juego político.

La Constitución real de un Estado no es únicamente la realidad ni el cuaderno que recibe ese nombre, sino el punto en el cual la realidad jurídicamente valorada y la Constitución escrita se encuentran, es decir, la Constitución no es sólo un ser o únicamente un deber ser, sino que es un ser deber-ser.

Ciertamente, la realidad determina a la norma, pero a su vez ésta influye claramente en la realidad.  La Constitución real es una perpetua adecuación entre la Constitución escrita y la realidad, y esta realidad es limitada y encauzada por la norma fundamental de ese orden jurídico.

La Constitución es primordialmente una norma, nada menos ni nada más que la norma primera, la de mayor jerarquía, la suprema, la norma por la cual se crean y delimitan todas las demás normas del orden jurídico.

La Constitución vigente ha sido modificada varios centenares de veces. ¿Es acorde a nuestra realidad actual? ¿Cumple con su función?  Si es así, quién falla, ¿el texto o los políticos?

        *Abogado y político

            jcsanchezmagallan@hotmail.com

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