Derechos políticos: la paridad

Estamos muy lejos de alcanzar las metas de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, cuando se estableció la metade paridad de géneros en los cargos de representación popular y en los de toma de decisiones.

La tan anunciada y (simuladamente) deseada reforma política motiva la reflexión sobre la participación política de las mujeres. El desarrollo de los derechos políticos de las mexicanas ha sido lento, transitando desde la invisibilidad, a los derechos civiles, políticos, la igualdad formal, las acciones afirmativas —con la incorporación de las cuotas electorales—, hasta la paridad de géneros; sin embargo, aún persisten en la legislación mexicana, tanto en la local como en la federal, normas discriminatorias.

Estamos muy lejos de alcanzar las metas de la IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en  Pekín en 1995, cuando se estableció la meta de paridad de géneros en los cargos de representación popular y en los de toma de decisiones. También, en este sentido, es importante recordar los acuerdos del Consenso de Quito, resultado de la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en Ecuador, (2007), su ratificación en Brasilia (2010) y el tercer objetivo de la Declaración del Milenio.

Es el momento de pasar de las cuotas a la igualdad sustancial, como lo han hecho diez países. Las naciones que han admitido la igualdad sustancial son Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia, que contemplan tanto la formal como material. De los latinoamericanos: Bolivia, Ecuador, Costa Rica y Nicaragua; y 14 naciones, entre las que se encuentra México, que sólo contemplan la igualdad formal.

La igualdad sustantiva ha sido definida como: “…es la igualdad de hecho o material. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública” (Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación).

La historia de la ciudadanía de las mujeres ha sido una larga lucha. Consta el antecedente de los movimientos feministas en la Carta de las mujeres zacatecanas dirigida al Congreso Constituyente de 1824, donde reclamaban “ser reconocidas como ciudadanas”, según lo narra la doctora María Ileana García. En 1916, el I Congreso Feminista de México llegó a las siguientes conclusiones: “Que la mujer del porvenir pueda desempeñar cualquier cargo público que no exija vigorosa constitución física, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan capaz como éste de ser electo dirigente de la sociedad”.

¿Qué sigue? Instrumentar la propuesta del Grupo Plural de Mujeres para incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de igualdad sustantiva y efectiva, en el cual “…la paridad se constituye como uno de los impulsores determinantes de la democracia cuyo fin es alcanzar la plena igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones y que se expresa en la erradicación de todas las formas de discriminación que sufren las mujeres por ser mujeres”.

            *Notaria pública Nº 66, en Hermosillo, Sonora.

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