Seguridad nacional, interior y pública o humana

No debemos confundir los fines de la seguridad nacional con los de la seguridad pública.

La confusión de conceptos induce al error y, en materia de seguridad, a lamentables desgracias.Desde hace meses se debaten reformas a la Ley de Seguridad Nacional, desafortunadamente, aún no existe un consenso mínimo sobre sus conceptos básicos. Es verdaderamente lamentable que en los principales problemas nacionales no se puedan utilizar las herramientas lingüísticas adecuadas para resolver grandes problemas que afectan a la población en general.

Si partimos de una premisa general de que el Estado se justifica en la medida en que garantiza los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas que habitan en su territorio, entonces la actividad desplegada por las autoridades debe llevarse a cabo para cumplir dicho objetivo y razón de existencia.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el DF, los estados y los municipios, que pretende salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, definida conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; es por ello que se podría decir que la utilización del concepto seguridad humana es compatible con el concepto de seguridad pública por los fines referidos.Sin embargo, la seguridad nacional es entendida conforme a la ley de la materia como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.

Padecemos de un Estado en el que se vive con inseguridad, pero no podríamos responder a esta situación si perdemos las instituciones que garantizan su integridad, estabilidad y permanencia.

Lo anterior explica que dichas acciones de seguridad nacional conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en nuestra Constitución; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. Cabe destacar que el mantenimiento del orden constitucional o la preservación de la democracia, señaladas anteriormente, nos conduce a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, los cuales son fines de la seguridad pública, por lo que, sin duda alguna que dentro de la seguridad nacional, en forma indirecta, también se encuentran inmersos, en un contexto más amplio, los fines de la seguridad pública. Las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado requieren de un ordenamiento específico, el cual también  debe respetar no el marco constitucional, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

No debemos confundir los fines de la seguridad nacional con los de la seguridad pública, ni los instrumentos legales que los regulan, ni mucho menos las acciones que son objeto de las mismas.

Pretender regular la seguridad nacional, reitero, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, como si fueran las acciones de seguridad pública, es tanto como pretender hacerlo a la inversa, es decir, regular la seguridad pública como si fueran acciones de seguridad nacional. Ambos planteamientos son equivocados. A pesar de ello, en ambos casos, se rigen bajo la Constitución y los tratados internacionales que son obligatorios en nuestro país. No desvirtuemos la naturaleza de las cosas. Los habitantes de esta hermosa nación necesitamos que las instituciones, tanto de seguridad pública como de seguridad nacional, cuenten con instrumentos legales que les permitan cumplir con los fines que les son propios de cada uno; no debemos permitir que se desvirtúen sus funciones, pero tampoco dejemos sin protección a la sociedad al desproteger a instituciones que, como las Fuerzas Armadas mexicanas, cumplen ejemplarmente la misión de preservar la seguridad nacional y de coadyuvancia a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como las que ejerce en materia de protección civil, además de muchas otras.En las discusiones en materia de seguridad nacional y seguridad pública, por la trascendencia, urgencia y que el objetivo es el ser humano, debe prevalecer el sentido de responsabilidad y altura de miras que separe diferencias partidistas y protagonismos personales para que prevalezca el interés nacional.

            *Abogado postulante

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