Cuenta regresiva, declaración anual de personas físicas

- Los contribuyentes tenemos hasta el próximo 2 de mayo para realizar el trámite. Se puede hacer de manera electrónica.

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Hugo Bernal

David Páramo, cada mes hago mis declaraciones de impuestos ante Hacienda y la persona que lleva  la contabilidad siempre lo hace de manera puntual. La declaración anual la realizo y casi siempre tengo saldo a favor. No sé cómo realizar el trámite de devolución de dicho saldo. ¿Existe alguna sanción en caso de no presentar a tiempo la declaración anual?

Respuesta:

Sr. Bernal, le recordamos que las personas físicas tienen hasta el 2 de mayo para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual 2010. Pueden presentar su declaración anual de manera sencilla usando las herramientas disponibles en el portal del SAT, además de la declaración automática y del programa Declara SAT.

Los contribuyentes que tengan (RFC) por honorarios y/o arrendamiento pueden presentar su declaración por teléfono, siempre que no hayan tenido ingresos en el ejercicio 2010, llamando a INFOSAT (01 800 46 36 728) y para quien le resulte saldo a cargo, ya es posible efectuar su pago utilizando tarjeta de crédito. Esto,  además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito de los bancos y no genera costo adicional para el contribuyente.

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales, renta de inmuebles, actividades empresariales, etc, tienen la obligación de declarar, de igual manera todos los trabajadores asalariados que en 2010 tuvieron ingresos que excedieron 400 mil pesos anuales.

Al momento de realizar la declaración es importante:

Verificar que los cálculos aritméticos del impuesto sean correctos.

Verificar que se haya aplicado la tarifa y tabla correctas.

Señalar correctamente el nombre, domicilio, CURP y RFC.

Señalar el RFC correcto del retenedor, patrón o la persona moral que pagó.

Capturar o escribir correctamente los datos y montos de las deducciones personales, en su caso.

No olvidar seleccionar o marcar con una “X” el recuadro correspondiente en el proceso electrónico o en la forma fiscal, si se desea la devolución de saldo a favor.

Si se obtuvo saldo a favor en la declaración, y se optó por la devolución, la autoridad podrá efectuarla mediante el programa de devoluciones automáticas, siempre y cuando no se identifiquen inconsistencias en su declaración o en su situación fiscal.   El contribuyente puede solicitar su devolución a través del “Formato Electrónico de Devoluciones” y tratándose de inconsistencias en su situación fiscal, puede actualizar su situación por internet.

Para obtener más información sobre la presentación de la Declaración Anual puede consultar la información disponible en el portal de internet del SAT: www.sat.gob.mx , o bien, llamar a INFOSAT al 01 800 46 36 728. Evite requerimientos y sanciones, que pueden ir desde los mil pesos hasta los veinte mil pesos al no presentar su declaración a tiempo.

Envíenos sus dudas, comentarios y opiniones a los correos: dinero@nuevoexcelsior.com.mx notiresudinero@reporte.com.mx y davidparamo@reporte.com.mx; donde con gusto atenderemos sus mensajes.

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