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Nacional

Senado avala con candado cuentas para adolescentes

Sólo podrán recibir pagos de los gobiernos; los protegen contra el crimen organizado

Leticia Robles de la Rosa | 06-09-2019
Senado avala con candado cuentas para adolescentes
Los jóvenes podrán celebrar los contratos bancarios, así como disponer de los fondos en dichas cuentas sin la intervención de sus representantes.

CIUDAD DE MÉXICO.

El pleno del Senado aprobó la reforma que permitirá a los adolescentes de entre 15 y 17 años tener cuentas bancarias, pero con un candado para evitar que el crimen organizado los utilice para formar un ejército de lavadores de dinero en el sistema financiero nacional, pues las cuentas sólo podrán recibir dinero de los gobiernos, vía electrónica.

“Señores delincuentes, ni se les ocurra pretender lavar dinero a través de nuestros jóvenes. El SAT y Hacienda los van a descubrir y la Fiscalía los va a meter a la cárcel”, aseguró el morenista Alejandro Armenta, presidente de la Comisión de Hacienda.

Aunque la reforma estaba programada para enviarse al Ejecutivo, al final se aceptó una propuesta de cambio para reforzar que de ninguna manera se utilizará a los adolescentes para fines ilícitos, y que fue construida por Morena, PRI y PAN.

Así, se dispone que las cuentas que podrán abrir los adolescentes tendrán que hacerse “a través de su representante legal, en cuyo caso las disposiciones de ley sólo podrán ser hechas por los representantes del titular, como (…) los adolescentes a partir de 15 años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósitos bancarios de dinero antes referido, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas sin la intervención de sus representantes”.

Añade que “el Banco de México determinará mediante disposición de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, trámites y condiciones de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por un su patrón.

“Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transaccione electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas a las señaladas”, dice.

De igual forma, dispone que “las personas menores a 18 años previamente referidas no podrán contratar préstamos o créditos a cargo de los fondos depositados en sus cuentas a que se refiere el párrafo procedente.

“El incumplimiento a lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en disposiciones de carácter general para regular los contratos de depósito será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el párrafo décimo cuarto del artículo 115 de esta ley y la Ley del Banco de México, en sus respectivos ámbitos de competencia”.

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