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Nacional

Proponen en MC reconocer el derecho a la eutanasia

Planteó modificar los artículos 4 y 73 constitucionales, para aprobar la Ley General de Voluntad Anticipada; el objetivo es evitar que las personas decidan sobre su muerte de manera anticipada

Ximena Mejía | CIUDAD DE MÉXICO | 06-01-2022
El diputado de MC, Jorge Álvarez Máynez, planteó una reforma para derecho a ejercer la voluntad anticipada de morir con dignidad. Foto archivo: Cuartoscuro
Foto archivo: Cuartoscuro

El coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, propuso una iniciativa de reforma para reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada de morir en condiciones de dignidad.

El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna”, sostiene la iniciativa del diputado emecista.

Álvarez Máynez propone modificar los artículos 4° y 73 de la Constitución, a fin de que se apruebe la Ley General de Voluntad Anticipada.

El legislador retomó los argumentos de la Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011, en donde se definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables”.

Agrega que, aquellas personas que por su condición sean congénitas o adquiridas, que tengan tratamientos médicos y se considere irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, ya no digna de ser vivida tengan derecho a elegir la voluntad anticipada de morir.

Señaló que la expedición de la Ley General de Voluntad Anticipada deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.

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Además, se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.

En los artículos transitorios, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Además, que los congresos estatales deberán armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en esta propuesta, también en un plazo no mayor a 180 días naturales.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación, posterior a la aprobación de esta iniciativa y a las subsecuentes deberán de considerar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la misma.

 

 

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