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Legal, captación de firmas para revocación de mandato en espacios públicos

El TEPJF resolvió que autoridades deben permitir el uso de espacios públicos para esta actividad; es un derecho fundamental, indicó; solicitantes de firmas deben actuar con respeto

Redacción | CIUDAD DE MÉXICO | 15-12-2021
Recolección de firmas en el Zócalo capitalino para el ejercicio de revocación de mandato. Imagen tomada de Facebook: @QueSigaMX
Imagen tomada de Facebook: @QueSigaMX

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos de los presentes, que las autoridades del país deben permitir el uso de espacios públicos para la recolección de firmas como parte del procedimiento de Revocación de Mandato del presidente de México, en aras de garantizar el derecho de participación democrática.

En sesión pública por videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron que fue incorrecta la decisión del director del Parque Metropolitano de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de negar la solicitud de un ciudadano para utilizar dicho parque para la recolección de firmas, por considerar que en el Reglamento del Parque no está permitido el levantamiento de encuestas ni actividades proselitistas.

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La sentencia aprobada, a propuesta de la magistrada Mónica Soto Fregoso, que hizo suya el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón para efectos de resolución, expone que ninguna autoridad puede limitar injustificadamente el derecho de la ciudadanía a la participación en el proceso de Revocación de Mandato, consagrado en los artículos 35 y 41 constitucionales.

Destacó que cuando se trate de espacios públicos y no se altere el orden público o se afecten disposiciones sanitarias, debe garantizarse el derecho constitucional referido.

El pleno de la Sala Superior determinó que la solicitud del ciudadano, en su carácter de promovente del procedimiento de Revocación de Mandato:

  1. No vulnera el orden público.
  2. No vulnera las disposiciones sanitarias, al tratarse de un espacio al aire libre.
  3. No se invade la propiedad privada.
  4. No implica la concentración masiva de personas.

Por lo anterior, debe privilegiarse el ejercicio de los derechos fundamentales.

Por lo tanto, la Sala Superior del TEPJF ordenó que, de manera coordinada, tanto el director del Parque Metropolitano de Guadalajara, Jalisco, como el Instituto Nacional Electoral (INE), otorguen las facilidades materiales y prácticas al actor para que pueda llevar a cabo la captación de firmas.

Finalmente, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que el actor deberá ejercer su derecho con el mayor respeto y consideración a los derechos de terceros, tales como no usar altavoces u otros elementos que generen molestia en las personas, así como no incurrir en proselitismo en favor o en contra de determinada persona o partido político. (SUP-JDC-1431/2021).

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