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Nacional

En contingencia, ley garantiza pago por un mes a trabajadores

La Ley Federal del Trabajo establece que en una emergencia sanitaria es motivo de suspensión de labores; el Gobierno federal llamo a sectores no esenciales a suspender actividades

Fabricio Gallegos/ Periódico ABC | 01-04-2020
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Al menos en la CDMX plazas comerciales y tiendas departamentales permanecerán cerradas debido a la contingencia sanitaria y para que los trabajadores permanezcan en sus casas. Foto: Cuartoscuro

MONTERREY

Luego de que el Gobierno federal emitiera la declaración de emergencia sanitaria en el país, la Ley Federal del Trabajo contempla que los empleadores sólo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor a un mes.

Ante el anuncio emitido por el subsecretario de Salud federal, Hugo López-Gatell donde declaró a México bajo una emergencia sanitaria se dieron a conocer que desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril se suspenderán todas aquellas actividades no esenciales en el país.

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Entre las actividades esenciales que enumeró el subsecretario federal destacan las actividades de las ramas médicas y del sector salud.

Asimismo, todas aquellas involucradas en seguridad pública y en defensa de la soberanía del país, las actividades legislativas son cruciales para afrontar la crisis de salud.

Dentro de los sectores involucrados se encuentran aquellos de recaudación tributaria, generación de agua potable, energía eléctrica, supermercados, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios funerarios entre otros.

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Sin embargo, para todos aquellos sectores que no son considerados como esenciales existen medidas establecidas en la Ley Federal del Trabajo que contemplan que ante una contingencia sanitaria el empleador está obligado por ley a pagar el salario mínimo durante 30 días.

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo es motivo de suspensión de labores la declaración de una emergencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente. Sin embargo, la fracción IV del artículo 429 establece que los empleadores sólo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor a un mes.

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Pablo Duarte, abogado litigante especialista en el ramo laboral, señaló que dicha medida sólo contempla 30 días, por lo que propone que los empleadores y trabajadores puedan negociar convenios de acuerdo con las capacidades económicas de cada una de las empresas.

"Lo pueden hacer y yo lo sugiero que lo hagan de esta manera, porque como tal la figura de emergencia sanitaria que propuso el Ejecutivo no está contemplada como tal en la ley, sin embargo, tampoco han declarado la contingencia, entonces la sugerencia es negociar con los trabajadores al estar en un limbo jurídico entre dos supuestos, el que declaró el Ejecutivo y lo que dice la Ley Federal del Trabajo negociar el mayor número de convenios  posibles de los trabajadores de acuerdo con las capacidades económicas de la empresa", indicó Duarte.

 

Puedes leer la nota original en:  Imagen intermedia

*Este contenido es publicado con autorización de ABC.
 
*jci

 

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