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Juez ordena a FGR celeridad y definir en caso Pío López Obrador

Pío López Obrador acusó a la FGR de dilación en la investigación tras realizar algunas diligencias en 2020 y suspenderlas al siguiente año; si no hay elementos debe cerrar investigación, indicó juez.

David Vicenteño | Ciudad de México | 30-05-2022
AMLO y Pío López Obrador tras mitin en Chiapas durante campaña presidencial en 2012.
La investigación contra Pío López Obrador se dio tras la filtración de videos en agosto de 2020. (Cuartoscuro | Archivo)

Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, obtuvo un amparo por un juez federal, quien ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) determinar las investigaciones en su contra por posibles delitos electorales.

En su resolución, el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Julio Veredín Sena Velázquez, indicó que el Ministerio Público Federal (MPF) debe concluir de inmediato la investigación en caso de encontrar evidencias en contra del quejoso o, en su caso, cerrar la carpeta de investigación si no hay elementos.

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Ante esta resolución, la FGR tiene la posibilidad de impugnar el mandato del juez Sena Velázquez ante un Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México mediante un recurso de revisión, cuya nueva conclusión que apoye a alguna de las partes puede tardar hasta tres meses, por lo menos.

Las investigaciones en contra de Pío López Obrador iniciaron luego de que en agosto de 2020 se difundieron una serie de videos, en donde aparece presuntamente entregando diversas cantidades de dinero a David León para el financiamiento de campañas electorales en 2018.

Por estos hechos se abrió una carpeta de investigación por la vinculación de los involucrados en los delitos de uso recursos de procedencia ilícita, corrupción y delitos electorales.

En su solicitud de amparo, el quejoso argumentó que la FGR está incurriendo en dilación debido a que realizó algunas diligencias en 2020, las que se suspendieron al año siguiente, y hasta el momento, lo que viola los artículos 17 y 21 de la Constitución, referentes a la aplicación pronta y expedita de la justicia.

La carpeta de investigación de este asunto está a cargo de la Fiscalía Especial en Delitos Electorales a cargo de José Agustín Ortiz Pinchetti, autoridad que debe emitir ya su determinación, judicializar o no la carpeta.

En su resolución, el juez de amparo indicó que si existen actos de investigación pendientes por realizar el Ministerio Público Federal tiene la obligación de especificar cuáles son y ordenar su realización.

De ser este el caso, además, se estableció un plazo de 60 días para que la autoridad ministerial resuelva lo que considere conforme a sus investigaciones.

En la resolución de amparo se establece que el tiempo transcurrido afecta la esfera jurídica del quejoso, debido a que la omisión de la fiscalía deja en “total incertidumbre respecto del derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia pronta y expedita”.

 

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