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Nacional

Acusa PRD inconstitucionalidad en consulta sobre el NAIM

El presidente del partido, Manuel Granados, afirma que viola el art. 35 constitucional; buscarán que resultado no sea vinculatorio; el sol azteca no boicoteará ejercicio, asegura

Tania Rosas | 15-10-2018
NAIM, Infraestructura, AMLO, Consulta, Economía, Santa Lucía, Tráfico aéreo, AICM, Análisis,
El presidente del PRD, Manuel Granados (centro), juntos con diputados perredistas, en conferencia. Imagen tomada de Twitter: @ManuelGranados_

CIUDAD DE MÉXICO

Militantes del PRD, encabezados por su presidente nacional, Manuel Granados, afirmaron que la consulta sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) viola el artículo 35 de la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, por lo que el partido explora la vía legal para que el resultado de la consulta no sea vinculatorio.

En conferencia de prensa en la Cámara de Diputados, Manuel Granados enfatizó que el PRD no boicoteará la consulta popular, pero anunció que prepara una ruta legal para que el resultado de ésta no se tome como determinante por parte del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

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“Esta consulta es ilegal de origen porque la convoca un ciudadano, aunque sea el Presidente electo; porque la organiza un partido político, Morena; porque el cómputo lo realizará una asociación civil y porque sólo se convoca a una parte de la ciudadanía, la que habita en 538 municipios del país, marginando a los habitantes de 2 mil municipios”, dijo, respaldado por integrantes del CEN del PRD y del coordinador y la vicecoordinadora de los diputados de esa fuerza política, Ricardo Gallardo y Verónica Juárez, respectivamente.

Granados explicó que la Constitución y la Ley Federal de la Consulta Popular precisan que las consultas populares deben ser a convocatoria del Congreso de la Unión, no la puede hacer un ciudadano ni un partido.

Además, la petición para que se lleve a cabo la consulta es facultad del Presidente de la República en funciones, 33 por ciento de los senadores o de los diputados federales o el 2 por ciento de la ciudadanía inscrita en el listado nominal.

Mientras que la organización, vigilancia y cómputo debe estar a cargo del Instituto Nacional Electoral.

 

*jci

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