Gasto de campaña, toda propaganda que beneficie a partido o candidato: TEPJF
El Tribunal Electoral emite tesis para dejar en claro que la difusión de propaganda que genere beneficio debe considerarse gasto

CIUDAD DE MÉXICO.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una tesis para dejar en claro que la difusión de propaganda que genere beneficio a un partido político, coalición o candidato debe considerarse gasto de campaña.
En la Tesis LXIII/2015, en el rubro Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación, el organismo jurisdiccional indicó que a efecto de determinar la existencia de un gasto de campaña, la autoridad fiscalizadora debe verificar que se presenten, en forma simultánea, los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad.
En un comunicado el TEPJF precisó que la finalidad de implica la obtención de un beneficio a un partido político, coalición o candidato para obtener el voto ciudadano, mientras que la temporalidad se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la propaganda se realice en periodo de campañas electorales, así como la que se haga en el periodo de intercampaña siempre que tenga como finalidad difundir el nombre o imagen del candidato, o se promueva el voto a su favor.
En tanto, la territorialidad consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo. Además, se deben considerar aquellos gastos relacionados con actos anticipados de campaña y otros de similar naturaleza jurídica.
El criterio jurídico estipula que la ley debe garantizar que los partidos políticos cuenten, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecer las reglas para el financiamiento y el límite a las erogaciones en las campañas electorales.
Asimismo, indica que la propaganda electoral se compone de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, y que su distribución y colocación debe respetar los tiempos legales y los topes que se establezcan en cada caso.
La Tesis aprobada el 7 agosto de 2015, se fundamenta en los artículos 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 210, 242, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; y 243 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 76 de la Ley General de Partidos Políticos.
Especificaciones de promoción
- De acuerdo con la tesis presentada por el TEPJF, todo acto de difusión que se realice durante una campaña comicial, con la intención de promover una candidatura o a un partido político, debe considerarse como propaganda electoral.
- En el documento se establece que los actos de campaña son todos aquellos en los que los candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, como es el caso de las reuniones públicas, asambleas y marchas.