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Comunidad

Tribunal Electoral revoca al contralor interno del TECDMX

El organismo consideró que la elección va en contra de la Constitución federal al afectar los principios de autonomía e independencia

Aurora Zepeda | 09-01-2020
 El 13 de diciembre, el Congreso designó a Moisés Vergara Trejo como titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la CDMX. Foto: Especial
El 13 de diciembre, el Congreso designó a Moisés Vergara Trejo como titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la CDMX. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.

El Tribunal Electoral revocó la designación del contralor interno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), luego de considerar que el artículo 74 de la Ley Anticorrupción, que faculta al Congreso local a nombrar al contralor interno del Tribunal electoral estatal, es contrario a la Constitución federal al afectar los principios de autonomía e independencia.

Esta sentencia deja sin efectos jurídicos los actos realizados en relación con la elección del titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por parte del Congreso local. En adición, se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la sentencia, respecto de la inaplicación del referido precepto local.

El 13 de diciembre de 2019, el Congreso de la CDMX designó a Moisés Vergara Trejo como titular de la Contraloría Interna del Tribunal local, con base en las reformas a la Ley Anticorrupción que señalan que las personas titulares de los órganos de control interno de los organismos autónomos serán designadas por el Congreso mediante convocatoria pública.

El presidente del TECDMX, Gustavo Anzaldo Hernández, impugnó la designación el 17 de diciembre, al argumentar que ello vulnera la autonomía e independencia del órgano que representa.

En sus alegatos planteó que no deben aplicarse los artículos de la Ley Anticorrupción que facultan al órgano legislativo local a designar al contralor, por ser contrarios al orden constitucional federal y porque en todo caso debe ser el propio pleno del órgano jurisdiccional electoral estatal el que lo nombre.

 

 

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cva

 

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