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Población vulnerable está exenta del pago de estos trámites

El gobierno local indicó que los costos de servicios y documentos de identidad y estado civil que se expidan en unidades móviles del Registro Civil no deberán ser cubiertos por este sector 

Notimex | 08-02-2019
Población vulnerable está exenta del pago de estos trámites
Foto: Cuartoscuro/Archivo.

CIUDAD DE MÉXICO.

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México eximirá a la población vulnerable del pago de diversos servicios y documentos de identidad jurídica personal y sobre su estado civil que se expiden en las unidades móviles del Registro Civil.

En una resolución publicada en la Gaceta Oficial, la autoridad local dio a conocer que esta dispensa es aplicable para quienes requieran la expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción; copias certificadas de actas de nacimiento o de reasignación para la concordancia sexo–genérica.

Asimismo, de reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción para el ejercicio de sus derechos ante diversa autoridad o ante particulares, y para quienes requieran de la búsqueda de datos registrales de actas del estado civil para el ejercicio de sus derechos ante diversa autoridad.

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También estarán exentas de pago las personas que requieran de inscripciones respecto de las quienes hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o de cualquier inscripción en el Registro Civil, para el ejercicio de sus derechos ante diversa autoridad o particulares.

Además, por rectificación de actas, anotaciones o inserciones respecto de la sentencia ejecutoria que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, registro de nacimientos y su inscripción en el respectivo Juzgado del Registro Civil.

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La Jefatura de Gobierno capitalino indicó que también se exime, por única ocasión, la totalidad del pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México por la expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción.

Además, por la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero, y expedición de copias certificadas o rectificación de actas, por la inscripción de otras anotaciones e inserciones y por el registro de nacimientos y la celebración de matrimonios.

En la resolución vigente todo el año, indicó que, para acceder a estos beneficios, los beneficiarios deberán acudir personalmente a las Unidades Móviles del Registro Civil y cumplir con los requisitos que para ello solicite la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

sarr

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