Aplaude Derechos Humanos local derogación de alienación parental

La ALDF derogó el artículo 323 septimus del Código Civil capitalino al considerarlo forma indirecta de discriminación 

CIUDAD DE MÉXICO

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) saludó la derogación del Artículo 323 septimus del Código Civil capitalino, referente a la figura denominada ‘alienación parental’, a la que consideró una forma indirecta de discriminación.

Luego de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) decidió derogar el referido artículo a propuesta del jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, el organismo advirtió que la norma reproducía estereotipos basados en género.

Para detectar el llamado síndrome, se usaban los mismos indicadores utilizados que para detectar la violencia o abuso sexual. 

El llamado síndrome de alienación parental se define como el conjunto de síntomas que presenta un menor, cuando su pensamiento ha sido influenciado por un progenitor contra el otro. Es decir, poner a los hijos en contra del padre o de la madre, según sea el caso.

De acuerdo con la Comisión, es inapropiado llamar “síndrome” a esta conducta, pues no existe sustento científico para calificarla como tal, además de que aplicar esa figura jurídica implicaba desconocer a los niños como sujetos plenos de derecho.

Esta figura, señaló la CDHDF, afecta desproporcionadamente a las mujeres y lejos de brindar protección en materia de derechos humanos a nivel normativo, presentaba vicios de convencionalidad y constitucionalidad.

También recordó que, conforme a sus atribuciones, emprendió diversas acciones para suprimirlo de las leyes locales, entre ellas la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Entre los argumentos de la iniciativa que aprobó la ALDF para derogar esta figura, destacan que, para detectar el llamado síndrome, se usaban los mismos indicadores utilizados que para detectar la violencia o abuso sexual, lo que disminuye la posibilidad de identificarlo.

Con el uso de esta figura se viola el Principio de Precaución, pues se usa un concepto sin consenso en la comunidad científica; la alienación se correlaciona con la violencia de género, pues la mayoría de denuncias por violencia contra niños y adolescentes, las interponen mujeres.

Pese a que la norma dejó de tener vigencia en la Ciudad de México, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúe el análisis sobre las normatividades de los estados de la República que contemplan este concepto que, según la CDHD, es violatorio de los derechos humanos.

Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia”, puntualizó. 

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