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¿De verdad somos Estado Laico?

Luis Manuel Arellano Delgado | 00:16
https://cdn2.excelsior.com.mx/media/pictures/2016/06/07/ladooscuro_header.jpg Luis Manuel Arellano Delgado

Si México es un país laico, ¿por qué abundan los servidores públicos que no separan sus convicciones religiosas del desempeño laboral? Resulta inaceptable que muchas prestaciones o trámites ofrecidos por el Estado se trunquen ante valoraciones de tipo moral y religioso.

Gobernar bajo principios de algún credo en lugar de las disposiciones constitucionales también es algo cotidiano en los representantes populares sean regidores, alcaldes, legisladores o gobernadores, que juran respetar la Constitución pero con frecuencia la violentan al incorporar en el desempeño de su trabajo variadas escalas de valores, casi todas construidas desde parámetros religiosos. Lo mismo se observa entre los jueces y magistrados, muchos de los cuales se guían por sus credos y fe antes que por el marco jurídico al que se deben.

La Constitución Política distingue con claridad la importancia de separar las leyes civiles de las organizaciones religiosas. El artículo 40 señala que la laicidad es una directriz para toda la república y el artículo 115 lo fortalece al indicar que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. Por su parte el artículo 130 define que la separación del Estado y las iglesias constituyen un “principio histórico”. A su vez, el artículo 24 deja saber que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.” Otra acotación se puede observar en el Artículo 3°, fracción 1, donde se ordena que la educación deba ser “laica” y que, en consecuencia, “se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”.  

Sin embargo, en la práctica miles de trabajadores al servicio del Estado hacen de sus cargos extensiones de la fe que la Constitución ha querido separar. Algunos, incluso, se amparan en el principio jurídico de “objeción de conciencia” para justificar su rechazo a implementar medidas, servicios o acciones que el Estado ha consagrado para individuos, poblaciones y sectores en situación de desigualdad y vulnerabilidad sea por su género, educación, cultura e incluso preferencia sexual.

Al abordar el reto que supone la resistencia de diversos sectores para acatar las disposiciones normativas sobre laicidad, la doctora Pauline Capdevielle deja establecido que separar de manera clara el estatus de creyente del estatus de ciudadano permite la inclusión de la razón pública, condición sine quanon de todo régimen democrático.

La experta advierte que las objeciones presentadas por un servidor público para cumplir con decisiones legales, que no comparte, deben revisarse a partir de las obligaciones que derivan de sus funciones ya que la negativa a ofrecer servicios dispensados por el Estado afecta el principio de neutralidad jurídica pero sobre todo lesiona los derechos e intereses de la población a la que van dirigidos.

Un caso recurrente son los servidores públicos que rechazan la interrupción del embarazo por violación, al considerarlo inadmisible para ellos y su credo.

Pero hay más ejemplos de objeción por diversos motivos desde la autonomía académica, la resistencia a la legalidad, a las normas y muchas otras expresiones que abjuran del orden jurídico. Las que más deberían preocuparnos, sin embargo, son las que realizan los trabajadores al servicio del Estado, contratados para implementar las políticas públicas derivadas de su legislación no para que se opongan a ellas. En estos casos pueden encontrarse desde el maestro que no rinde honores a la bandera nacional hasta el médico que tampoco ofrece anticonceptivos o el juez civil que se niega a casar personas del mismo sexo. Se trata de una silenciosa subversión que niega los preceptos constitucionales de laicidad.

Capdevielle explica que

“el reconocimiento de la capacidad de los individuos para determinar libremente sus planes de vida, y en última instancia, para vivir conforme a sus convicciones, reclama necesariamente el actuar neutro del Estado”.

Y cita al académico José Luis Colomer para argumentar que la misión del Estado no es realizar el bien moral de sus ciudadanos sino proteger sus derechos y regular sus relaciones sobre pautas de justicia. De mi parte, no tengo más qué agregar.

 

Referencia

  • Capdevielle, Pauline. “La libertad de conciencia frente al estado laico”. Ed. UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015, México.

 

@LuisManuelArell

 

 

 

Aclaración: El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.

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