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Adeudos de agua

Anabella Pezet | 14:52
https://cdn2.excelsior.com.mx/media/pictures/2016/06/07/caldero-politico-ok.jpg Anabella Pezet
 

Recibí una llamada esta semana del vigilante del edificio de donde vivo: “Anabella vienen los del agua a cortártela por un adeudo que tienes”. “¿Quéeeee?”, pregunté con una enorme cara de sorpresa.

 
De inmediato me metí a consultar mi número de cuenta en la página del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) para ver si se me había pasado pagar algún recibo, pero mi cuenta estaba bien, sin ningún adeudo en los últimos 5 años.
 
Afortunadamente el vigilante no dejó entrar a las personas que supuestamente laboraban en la dependencia. Se me hizo muy extraño y mandé a una persona a la oficina de SACMEX, ubicada en la calle de Gutenberg, en la colonia Verónica Anzures, para averiguar si existía algún adeudo que quizá no se veía reflejado en el sistema.
 
Con mi número de cuenta revisaron y apareció un supuesto adeudo de quinientos cuarenta y un pesos de 2010, año en que el cual yo no habitaba ese lugar. Y para mayor sorpresa la gente de SACMEX señaló que dicho adeudo no era más exigible de pago, que ya había caducado y que si queríamos pagarlo no había manera.
 
De hecho el servidor público de dicha institución señaló que era muy común que trabajadores de la dependencia o externos coludidos con ellos, aprovecharan la ignorancia y el desconocimiento de la gente para ser víctimas de la corrupción que impera en estas oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y tratar de cobrar “por fuera” los adeudos de cientos de ciudadanos que tienen con el agua. “Seguro quieren para los chescos”, señaló.
 
Desde el “28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
 
La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
 
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que ‘El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna’. La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”, señala en su página Internet las Naciones Unidas.
 
En nuestro país, el derecho humano al agua es reconocido en el párrafo sexto, artículo 4º de la Constitución federal, que a la letra dice:
 
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
 
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud. Asimismo, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos.
 
De hecho, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
 
Efectivamente el derecho a tener agua es un derecho humano, y por ende el gobierno no podría cortarlo.
 
Sin embargo, existen diversas posturas al respecto: algunos consideran que sí debería cortarse el suministro de este bien, en caso de que exista un adeudo; aunque otros, que son la mayoría de los juristas, señalan que no puede cortarse, por ser un derecho humano inalienable e irrenunciable.
 
Recientemente la diputada Valentina Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario de Morena,  presentó una iniciativa de reforma al párrafo tercero del Artículo 177 del Código Fiscal del Distrito Federal, en favor de los usuarios con uso doméstico y no doméstico del Sistema de Aguas de la capital del país.
 
Detalló que la intención es incorporar, previo a la restricción del suministro de agua debido a la falta de pago, la obligación a cargo del Sistema de Aguas de realizar un convenio de pago en parcialidades con el contribuyente y que de no obtener el pago del crédito fiscal se proceda a la restricción, siempre y cuando se garantice el consumo básico humano diario de las personas que habitan el inmueble del que se trate.
 
Lo curioso es que en SACMEX señalan que los adeudos del pago de agua prescriben a los cinco años. Siendo que el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal, señala que:
 
“El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código.
 
La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por el Procurador Fiscal del Distrito Federal.
 
Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.”
 
Por ende, “No hay forma de pagar los adeudos, ya no son exigibles” señaló el funcionario de SACMEX en el caso de mi departamento.
 
Desconocimiento o no, los trabajadores de esta institución no se ponen de acuerdo. Y quizá tenga razón el de la oficina de Gutenberg que los que fueron a cerrarme al agua nada más andan buscando de dónde sacar para sus refrescos. Así que ¡Aguas!
 
NOTARIO BAJO LA LUPA EN GUERRERO 
 
El Notario No 2 de Taxco, Guerrero, el Licenciado Enrique J Del Rayo Castrejón, se encuentra en la mira de las autoridades pues existen diversos casos en los cuales ha sido omiso con sus obligaciones.
 
Resulta que Del Rayo Castrejón, quien además se ostenta como Presidente del Observatorio Ciudadano de Seguridad y Gobernanza Urbana de Guerrero, ha omitido asentar ante el Registro Público de la Propiedad diversos trámites de sus clientes que incluyen la compra-venta y gravámenes de propiedades, afectando sus intereses.
 
Existen algunos clientes que han sufrido estas anomalías y quienes ya se preparan para abrir sendas carpetas de investigación en su contra por el delito de fraude.
 
Buscamos una postura del notario sobre este tema, a través de su asistente de nombre Maricela, pero no hubo ninguna respuesta de su parte. 
 
Le estaremos dando seguimiento al caso, pues se habla ya de diversas víctimas.

Aclaración: El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.

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