Arturo Xicoténcatl

Arturo Xicoténcatl
El espejo de tinta

El deporte imita a la política

20 de Noviembre de 2020

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El dopaje no es un concepto unívoco. Los criterios y consideraciones varían según la naturaleza del deporte y de las federaciones deportivas internacionales. No obstante, coinciden en algunas ideas transformadas en reglas, que, por cierto, no todos las cumplen. Dentro de un aspecto global se manifiesta la falibilidad y los diferentes y cambiantes prismas por donde se filtra la luz con diversos matices y grados del conocimiento y relaciones humanas, políticas, sociales. Viene esto a colación por la expresión de los jueces que redujeron la sanción al nadador Conor Dwyer, ganador de dos oros olímpicos en relevos y un bronce en los 200 m estilo libre, con el argumento de que la sustancia que empleó “no influye en su rendimiento físico”. Originalmente, Dwyer fue sancionado cuatro años porque se le detectó testosterona en tres controles antidoping. Dos días después de conocer su castigo, anunció su retiro el 12 de octubre de 2018. La sanción, a fin de cuentas, se le redujo a 20 meses, sin oportunidad de intentar calificar en el Trial de Estados Unidos con miras a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020. Y sin saber, en ese momento, que los JO iban a postergarse.

El argumento que esgrimieron los jueces es hueco, falso, demasiado frágil, deleznable. Efectivamente, hay sustancias que no influyen en el rendimiento físico de los competidores, pero, quien la emplea, debe ser sancionado, con la misma regla escrita. Así se ha acordado. Por ejemplo, la ingesta de un diurético, han convenido todos los órganos deportivos —federaciones internacionales, Comité Olímpico Internacional, comités olímpicos nacionales, F. nacionales, tribunales de arbitraje deportivo, comisiones de ética—, es motivo de castigo.

El diurético posee la capacidad de ser un borrador fisiológico. Lava el organismo, lo limpia de toda evidencia y testimonio del empleo de sustancias prohibidas. El análisis químico, cuantitativo y cualitativo, resulta inútil. De ahí que la presunción de inocencia, desde un punto de vista ético, legal, deportivo, como argumento para evadir la sanción, no proceda. Se advierte y se reitera, una y otra vez, repetidamente hasta el aburrimiento a todos los atletas, que no deben tomar diuréticos ni el famoso y aburrido argumento del té de la abuelita o cambié mi alimentación por un supervitamínico que me recomendó de última hora el peluquero de la esquina…

En última instancia, la ignorancia no exime de la penalización.

Hay otros ejemplos de cómo se considera el uso de sustancias prohibidas o cómo se puede juzgar una demostración de esfuerzo, entre los deportistas anglosajones y los competidores rusos de atletismo, o de algún otro país. Hay acciones que reflejan cierta benevolencia y otras en las que se manifiesta cómo el deporte imita a la política entre enemigos.

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