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Nacional

Congreso rehará la ley de víctimas; pretenden 144 cambios

El proyecto que llegó al Senado tiene 30 similitudes con la propuesta de Felipe Calderón; el PAN recibió la propuesta construida por organizaciones sociales

Leticia Robles de la Rosa | 15-02-2013

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de febrero.- En el Senado se preparan al menos dos propuestas para reformar la Ley General de Víctimas que entró en vigor la semana pasada, una es de las organizaciones sociales y la otra la construirá el PAN.

Ayer, el grupo parlamentario panista conoció la nueva iniciativa de ley que fue construida por organizaciones sociales lideradas por el escritor y activista Javier Sicilia, en la cual piden 144 cambios; entre ellos, la inclusión de 30 párrafos textualmente iguales a algunas partes del proyecto que Felipe Calderón presentó en septiembre pasado.

Excélsior obtuvo copia del documento de las organizaciones; en él se advierten diferencias con la propuesta de Calderón, defendida por los panistas encabezados por Ernesto Cordero, quien advirtió que mantienen su decisión de presentar su propio texto.

Entre los principales cambios que piden las organizaciones están las redacciones a los artículos 68 y 69, sobre la definición de víctima.

Quieren 144 ajustes en Ley de Víctimas

El proyecto que llegó al Senado tiene 30 similitudes con la propuesta de Felipe Calderón.

El PAN en el Senado conoció ayer la nueva propuesta de Ley General de Víctimas, emanada de un consenso entre varias organizaciones civiles y que tiene 144 cambios respecto de la que entró en vigor la semana pasada, entre ellos la inclusión de 30 párrafos textualmente iguales a algunas partes de la propuesta presentada por Felipe Calderón, como Presidente de la República, en septiembre pasado.

La propuesta, cuya copia posee Excélsior, muestra, sin embargo, diferencias sustanciales con la de Calderón y que es defendida por el grupo parlamentario del PAN, liderado por Ernesto Cordero, entre ellas el hecho de sujetar la atención de víctimas a criterios internacionales.

Considera automática la resolución de un organismo internacional para que en México una persona sea considerada víctima.

Ayer, Javier Sicilia, principal promotor de esa ley y ahora de sus modificaciones, se reunió con los senadores panistas y confió en que el próximo martes todas las fuerzas políticas acompañen este planteamiento que, insistió, cuenta con el aval de numerosas organizaciones sociales y no sólo la que él encabeza.

Sin embargo, Ernesto Cordero advirtió que su grupo mantiene la decisión de presentar su propia propuesta.

“Yo creo que hay que recurrir a los expertos, a los juristas. Hay que acercarse a la gente que lamentablemente ha sido víctima de la violencia. Yo creo que hay que sacar una buena iniciativa. Nosotros vamos a tener un proyecto propio. Eso es lo que se tiene que hacer, así se actúa con responsabilidad.

“No podemos ser parte de una escenografía, de un montaje donde primero van y aplauden y luego resulta ser que siempre no, que están mal y hay que corregir. Hay que ser congruentes, hay que ser consistentes”, advirtió.

Definiciones

Entre los principales cambios que contiene el documento de reforma se observan redacciones nuevas a los artículos 68 y 69, referentes al reconocimiento de la condición de víctima, así como una definición de qué debe entenderse por víctima del delito y víctima de la violación de derechos humanos.

“El Estado compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, integridad física o mental o si la víctima directa hubiera fallecido o quedado física o mentalmente incapacitada como consecuencia del delito”, indica  el artículo 68 propuesto.

“La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria con base en los elementos presentados por la víctima ante ella como parte de sus alegatos. La víctima podrá presentar, entre otros, una constancia del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal.

Así como “la sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar, o la resolución emitida por autoridad competente donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación”, señala la propuesta de renovación del artículo 69.

También aclara que “al reconocerse su calidad de víctima, ésta puede acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento”.

Otro de los cambios significativos es que el Sistema Nacional de Atención a las Víctimas, que está conformado por cerca de tres mil personas, se reduce a 71 integrantes, como el Presidente de la República, el titular de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, el secretario de Gobernación y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Además, establece que el fondo para compensar a las víctimas se integrará  —como indica la iniciativa de Calderón, congelada en comisiones—, por el dinero asignado por la Cámara de Diputados y el producto de los decomisos al crimen.

Los cambios que tienen similitudes a la propuesta calderonista tienen que ver con la diferenciación de competencias entre los tres niveles de gobierno, el pago de tratamientos médicos, de transporte, alojamiento y alimentación; con diferenciar víctimas del delito de las víctimas por violaciones de derechos humanos, la necesidad de una orden de juzgador penal para acceder al fondo de víctimas y la asistencia de un asesor jurídico.

Se parecen

Estos son algunos de los párrafos similares a los de la propuesta de Felipe Calderón, quien en su momento frenó la entrada en vigor de la Ley de Víctimas.

La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios.

El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria.

Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado.

El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

El pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado.

El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud sicológica y física de la víctima.

Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información.

En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital al Registro Nacional de Víctimas. En caso que estos soportes no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán dicha circunstancia.

Dichas entidades serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional de Víctimas.

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