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Torres de Satélite son declaradas Monumento Artístico

El patrimonio artístico de la nación debe preservarse e incrementarse, protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México

Arturo Páramo y Notimex | 21-11-2012

CIUDAD DE MÉXICO, 21 de noviembre.- Las Torres de Satélite fueron declaradas como Patrimonio Artístico por el Presidente Felipe Calderón mediante un decreto publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.

El conjunto de cinco torres fue erigido en 1957, fue diseñado por los arquitectos Luis Barragán y Matías Goeritz, basados en las torres medievales de San Gimigiano, Italia.

Fueron construidas para dar la bienvenida al nuevo fraccionamiento de Ciudad Satélite. Al paso de los años se convirtió en un símbolo de la Ciudad y en un hito de la arquitectura.

“El conjunto conocido como Torres de Satélite es una obra representativa del movimiento artístico de integración plástica desarrollado durante los años cincuenta del siglo XX en México, mismo que tiene como fundamento el trabajo interdisciplinario entre arquitectos, escultores y pintores, para realizar una obra en común.

 “Esta obra presenta un alto grado de innovación, puesto que marca el principio de una nueva propuesta plástica conocida como el minimal art o minimalismo. La concepción escultórica de las Torres de Satélite pretende ser una combinación de espiritualidad y comunión entre la arquitectura, la pintura y la escultura, al conjugar elementos surrealistas que alteran la percepción del cielo y del entorno, erigiéndose como arte urbano”, expone el decreto.

El documento señala que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2008, se emitió una opinión favorable para que las Torres de Satélite sea declarado monumento artístico.

Mediante el decreto se obliga “al propietario del conjunto” a “realizar las obras para conservarlo y, en su caso, restaurarlo, previa autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”.

Advierte que se debe “obtener permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción en los inmuebles colindantes al conjunto que se declara monumento artístico que puedan afectar las características de este último”.

Aquí puedes leer el decreto donde se declara monumento artístico a las Torres de Satélite.

El Museo Diego Rivera Anahualcalli corre la misma suerte

La Secretaría de Educación Pública (SEP) de igual manera emitió decreto en el que se declara monumento artístico al inmueble del Museo Diego Rivera Anahuacalli.

El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, señala que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el patrimonio artístico de la nación debe preservarse e incrementarse, protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México.

El Museo Diego Rivera "Anahuacalli" ocupa una superficie de 625 metros cuadrados al interior del predio ubicado en calle Museo 150, colonia Pueblo San Pablo Tepetlapa, delegación Coyoacán.

Los propietarios deberán realizar las obras para conservarlos y, en su caso, restaurarlos, previa autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA).

Para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción en los inmuebles colindantes a las Torres de Satélite se deberá obtener permiso del INBA, el cual se expedirá de cumplir los requisitos que exige el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

Según la disposición, las obras que se ejecuten sin la autorización o permiso respectivo o que violen los ya otorgados, serán suspendidas por disposición del INBA y, en su caso, se procederá a su demolición, así como a su restauración o reconstrucción, de conformidad con lo establecido en la citada legislación.

Detalla que el gobierno federal, por conducto de la SEP, podrá proponer la celebración de convenios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, con el objeto de realizar campañas para fomentar el conocimiento y respeto de las obras señaladas.

El INBA deberá notificar a los propietarios del monumento artístico y, en su caso, a los propietarios de los inmuebles colindantes para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9, último párrafo, de su Reglamento.

 

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 asj

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