Armonizar para no simular
Ruth Zavaleta Salgado
Como cada año, este 8 de marzo escucharemos y leeremos a diversos actores del quehacer público, cómo se comprometen en la lucha por los derechos humanos, sociales y políticos de las mujeres, pero si hacemos un ejercicio en retrospectiva de quiénes hablan y qué han hecho desde los diversos frentes en donde desarrollan su actividad, nos encontraremos grandes deficiencias e incluso simulación... 07/03/2013 02:21
El 11 de febrero se reunió la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de la Declaración de los Mecanismos de la Mujer de América Latina y el Caribe, previo al 57º Periodo de Sesiones para evaluar los avances del trabajo que se realiza en torno a la lucha de género. A propósito del Día Internacional de la Mujer, es de llamar la atención una de sus conclusiones: “Reconocemos que el femicidio/feminicidio/muerte violenta de mujeres asociadas con el género constituyen un problema de magnitud creciente en la región; si bien en la mayoría de los países se cuenta con marcos legales avanzados e integrales en materia de violencia contra las mujeres, la realidad expresada en los altos índices de crímenes contra las mujeres basados en género, incluyendo la trata de personas y la violencia contra las mujeres migrantes; así como la ‘naturalización’ de la violencia contra las mujeres en algunos ámbitos de la sociedad, junto a la falta de acceso a la justicia y a una respuesta estatal integral y contundente se traduce lamentablemente en la existencia de serias dificultades para aplicar estas leyes y en alarmantes niveles de impunidad que colocan a las mujeres latinoamericanas y caribeñas en situaciones de vulnerabilidad e inseguridad…”
Como cada año, este 8 de marzo escucharemos y leeremos a diversos actores del quehacer público, cómo se comprometen en la lucha por los derechos humanos, sociales y políticos de las mujeres, pero si hacemos un ejercicio en retrospectiva de quiénes hablan y qué han hecho desde los diversos frentes en donde desarrollan su actividad, nos encontraremos grandes deficiencias e incluso simulación para lograr un combate eficaz contra la discriminación y la desigualdad social y política de las mujeres. Comencemos por hacer un recuento de los cambios normativos a nivel federal que deben hacerse respecto a los acuerdos y tratados internacionales. Por ejemplo, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Congreso de la Unión la aprobó el 27 de abril de 2006, no obstante, en la Gaceta Oficial salió publicada hasta el 2 de agosto. Pero la tardanza es menor si revisamos cuándo fue aprobada por los congresos locales de los estados, en donde sólo el Distrito Federal la aprobó y publicó un año después, es decir, el 4 de julio de 2007; las otras entidades lo han hecho en el transcurso de estos seis años, siendo que Nayarit y Nuevo León la aprobaron y publicaron hasta 2011, y Querétaro y Tlaxcala hasta 2012. El problema se torna grave si revisamos que hay seis estados que ni siquiera lo han hecho o por lo menos no aparecen antecedentes en las páginas de sus respectivos congresos.
Pero el caso más grave es en torno a los feminicidios, considerando, en primer lugar, que este tipo de violencia contra las mujeres es definido como “sustrato sexista en numerosos asesinatos y muertes de mujeres, el androcentrismo de figuras aparentemente neutras como homicidio, así como la responsabilidad directa o indirecta del Estado en estos fenómenos, dadas las deficiencias en su juzgamiento por parte de los sistemas de justicia” (Patsilí Toledo Vásquez, Feminicidio). Y, en segundo lugar, que México no es la excepción en la región respecto a lo que señala la CSW, este delito se ha incrementado en varios estados de la República. No obstante, mientras el Código Penal federal define jurídicamente la figura del feminicidio en su artículo 325, solamente catorce estados de la República lo consideran dentro de sus normas penales. Eso provoca que las procuradurías estatales ni siquiera consideren al feminicidio como un objeto de atención. Al igual que en otros temas como el de la trata de personas, los códigos penales locales no están armonizados con el federal.
Por esta razón es que resulta fundamental que los congresos locales trabajen para armonizar su Código Penal con el federal, considerando la tipificación de feminicidio y además se construyan los protocolos de atención ya que, de esta forma, los gobiernos estatales no tendrán ningún pretexto para procurar la ley y generar mejor atención a las mujeres. Armonicemos las normas para acabar con la pesadilla de la violencia asesina en contra de las mujeres.
*Maestra en derecho constitucional por la UNAM
ruthzavaletas@hotmail.com
