Magistrados en Coahuila advertían invalidez de la Corte en materia de secuestro
La víspera, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas las modificaciones que en materia de secuestro llevaron a cabo cuatro entidades dentro de su código penal

COAHUILA, 22 de mayo.- El estado de Coahuila no aplicó las sanciones penales en contra del delito del secuestro al advertir que se temía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la iba a invalidar por contrariar a los preceptos constitucionales a raíz de una reforma el año pasado.
Antonio Berchelmann Arizpe, Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, manifestó que no existe una consecuencia ya que la ley expedida a dichas reformas no fue aplicada en la entidad.
"Al haber declarado la Corte su invalidez sigue subsistiendo por una parte la ley anterior relativa al secuestro aplicable a los delitos que se cometieron bajo la vigencia de la ley anterior".
“Y a partir de la reforma constitucional y de la ley contra el secuestro federal, respecto de la cual ya tenemos competencia ya se aplica esa nueva ley federal".
Las sanciones penales en contra del delito de secuestro no fueron empleadas en consecuencia, en alguna nulidad, en algún proceso o juicio por aplicado a una norma inválida no se da.
El magistrado confirmó que no existen casos que estén corriendo bajo la anterior ley procesal en contra del secuestro porque fue expedida cuando ya estaba corriendo la ley federal.
"Nosotros lo advertimos, que no se podía aplicar la ley estatal porque estaba la ley federal, sabíamos con certeza que eso no se resolvía como no se resolvió antes, la Corte iba a invalidar".
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaro inválidas las modificaciones que en materia de secuestro llevó a cabo el Congreso de Coahuila, dentro de su código penal.
Al afirmar que sólo el Congreso de la Unión puede legislar sobre la materia y que desde el 15 de junio del 2012 entro en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, los ministros declararon invalidas dichas modificaciones que sancionaban, agravaban y tipificaban dicho delito.
En el caso de Coahuila, la Suprema Corte declaró inválidos los artículos 371 y 372 del Código Penal que habla del secuestro.
El artículo 371 establece que se aplicara sanción de 16 a 40 años de multa al que por cualquier medio prive de la libertad a otra persona; mientras que el artículo 372 habla de las sanciones y circunstancias calificativas del secuestro; la persona ofendida sea servidor público, dirigente sindical, empresarial o religioso, candidato a un cargo de elección popular, periodista o comunicador.
En lo general la ley penaliza el secuestro para poder exigir rescate con 20 a 40 años de cárcel y con 40 a 70 años cuando la víctima sea ejecutada por sus captores, además de que contempla otros agravantes, como lesiones, agresiones sexuales y plagio de menores.
Fg