CIUDAD DE MÉXICO, 13 de marzo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata y absoluta libertad de un hombre condenado a 35 años de cárcel por los hechos ocurridos en la masacre de Acteal, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997.
Mediante la resolución de la primera sala 41/2012 se estableció que la sentencia emitida en contra de Marcos Arias Pérez – indígena chiapaneco - se basó en pruebas obtenidas ilícitamente.
Por lo tanto, al violarse los derechos constitucionales que velan el debido proceso de todo inculpado, los ministros ordenaron la absoluta libertad de quien había sido declarado culpable de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma prohibida de uso exclusivo del Ejército.
Tras conocer la sentencia dictada en su contra, el entonces sentenciado apeló el fallo de primera instancia, promovió un amparo y finalmente elaboró un incidente de reconocimiento de inocencia.
En el recurso turnado al ministro José Ramón Cossío, se argumentó por parte del acusado que la sentencia dictada en su contra se basó en las mismas pruebas que la primera sala en resoluciones anteriores había catalogado como ilícitas.
Algunas de estas pruebas consistían en declaraciones emitidas por diversas personas a quienes se les habían mostrado carpetas fotográficas en donde aparecía la imagen del inculpado y se le identificaba como autor material de los hechos ocurridos en el municipio de Chenalhó, Chiapas.
En este contexto, la primera sala de la SCJN dijo que era fundado el reconocimiento de inocencia promovido por el inculpado ya que los testimonios a partir de los cuales se le declaró culpable fueron inducidos.
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