Los partidos y las cuotas de género

Clara Scherer

01/03/2013 01:18

Los partidos y las cuotas de género

En el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática dice, en su artículo 8, inciso e: “El Partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad. Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de elección popular por representación proporcional”.

En los Estatutos del PRI: “Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.

“Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo, tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres y en los que sea consultada la militancia.

“Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia. En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género.”

En los del PAN: “Artículo 36 bis, Apartado A, inciso h) Garantizar el cumplimiento de las reglas de equidad de género previstas en las leyes y en los presentes Estatutos;

“Artículo 36 TER. Inciso k) Se procurará la paridad de géneros en la selección de candidatos a cargos de elección popular.”

¡Muy cuidadosos con el lenguaje nos han salido estos expertos redactores de estatutos! Pero, hoy por hoy, la sentencia 12 mil 624 les ha venido a corregir la plana, afortunadamente. En dicha sentencia, la cuota se señala tal y como el legislador la plasmó en la ley: cumplir significa garantizar, no procurar ni promover ni impulsar o cualquier otra palabra con la que se puede incumplir el mandato.

No se trata de que las mujeres sean sólo suplentes ni que estén únicamente en las listas de representación proporcional. Los partidos, desde hace tiempo, tienen una mayoría de mujeres en sus filas. Entonces, de que hay mujeres en las filas de todos ellos, ni duda.

Y si ellos afirman que no están capacitadas, me permito hacer dos preguntas a sus respetables líderes: 1. ¿sus hombres sí lo están? Dudémoslo, pero pasemos a la 2ª, ¿de quién es la obligación de capacitar? O sea, cuando señalan que las mujeres no pueden estar en las listas porque les falta preparación, se están acusando a sí mismos, puesto que no sólo tienen la obligación de hacerlo y han tenido tiempo suficiente para ello; para colmo, hasta recursos públicos se les han asignado y los partidos los han usado para una multitud de gastos, no para lo que se les han otorgado.

Mujeres militantes, ustedes son quienes deben obligar a sus partidos a cumplir con las leyes. Los juicios de Protección de los Derechos Políticos electorales son una herramienta para ello y la sentencia 12 mil 624 una brillante argumentación a favor de ustedes. ¡No se dejen engañar!

                *Licenciada en pedagogía y especialista en estudios de género

                clarasch18@hotmail.com

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